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Noticias / Congreso


El Senado debate con estos elementos las objeciones a la JEP

29 de Abril de 2019

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Desde hoy se debaten, en el Senado, dos informes de objeciones presentados sobre la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

 

Si bien la Cámara de Representantes ya aprobó el informe de rechazo a las objeciones, en el Senado no ha sido tan ágil el trámite y se ha dilatado. Precisamente, a esta hora, la plenaria se encuentra votando los distintos impedimentos radicados por congresistas. De todas formas, el presidente del Senado, Ernesto Macías, garantizó que hoy se decidirá este asunto:

 

 

 

 

Ahora bien, a favor está el informe que radicaron Paloma Valencia, Jhon Milton Rodríguez, Julián Bedoya, David Barguil y Jonathan  Tamayo. Estos congresistas resaltan la facultad del Presidente de la República para objetar la iniciativa y sostienen que los reparos de Duque son de inconveniencia y respetan lo que ha expresado la  Corte Constitucional.

 

El tema de la extradición es el que más interesa a la coalición de Gobierno:

 

 

 

 

Por su lado, Iván Marulanda y Jesús Alberto Castilla dicen que las objeciones no son de inconveniencia y que, por ende, no se puede reabrir la discusión sobre la constitucionalidad de normas declaradas exequibles, ya que desconocería las decisiones de la Corte Constitucional y el principio de separación de poderes.

 

Respecto a las objeciones sostuvieron que:

 

·         Reparación de las víctimas: este asunto fue resuelto en la Sentencia C-080 del 2018, al respecto se extinguió la obligación de indemnizar judicialmente los daños causados por los combatientes y se mantiene la obligación de entregar los bienes de las Farc con destino a  la reparación.

 

·         Delitos no amnistiables: en este punto resaltaron que la objeción hecha controvierte una línea jurisprudencial de la Corte Constitucional que autoriza la selección en la persecución penal  y  no obedece a objeciones de orden político, social o económico, sino a una discrepancia jurídica respecto al alcance de la facultad de selección de casos de la JEP.

 

·         Competencia del Alto Comisionado de Paz: en relación a la competencia del alto comisionado para definir quiénes se someten a la JEP, la Corte Constitucional sostuvo que dicha disposición permite garantizar el ejercicio de la competencia de la JEP por el factor personal.

 

·         Funciones de la Fiscalía General de la Nación: en este aspecto se decidió que la disposición se refería a no suspender las investigaciones penales en cabeza de la Fiscalía, pero sin ordenar medidas que afecten la libertad condicional de las personas sujetas a la competencia de la JEP.

 

·         Extradición: Marulanda y Castilla sostienen que la  Corte estableció que la  razón de ser de la norma era eliminar barreras que pudieran derivarse de la  extradición de quienes estén ofreciendo verdad y que se establece quiénes deben ponderar en cada caso qué obligaciones o derechos priman.

 

De aprobarse el informe de objeciones minoritario, el Gobierno deberá sancionar la ley estatutaria. Lo contrario obligaría a modificar el texto, según lo que se vote hoy en plenaria.

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