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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿De qué trata el Acuerdo de París recientemente aprobado por el Congreso?

29 de Junio de 2017

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El Acuerdo de París fue suscrito dentro de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. Por ser un tratado internacional, este documento tuvo que someterse a consideración y aprobación del Congreso antes de integrarse al ordenamiento jurídico colombiano.

 

Esta iniciativa que fue aprobada por la plenaria de la Cámara en último debate busca reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

 

Vale la pena mencionar que Colombia, según el Departamento Nacional de Planeación (DNP), es particularmente vulnerable a los impactos de este fenómeno, con pérdidas que podrían ser equivalentes al 0,5 % de su producto interno bruto (PIB) cada año.

 

Esto como resultado de diversos impactos entre los que se destacan el aumento en el nivel del mar, el derretimiento acelerado de los nevados y glaciares, el deterioro de los páramos de los que depende en gran medida el suministro de agua en el país y la reducción en la productividad agropecuaria.

 

Lo anterior es corroborado por el Ideam en su estudio sobre escenarios de cambio climático para Colombia 2011-2100 publicado en el 2015, el cual ofrece evidencia sobre los impactos de este fenómeno, que serán diversos en las diferentes regiones del país.

 

Es por esto que en septiembre del 2015 Colombia se comprometió a reducir en un 20 % sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030.

 

También se debe destacar que para la implementación del Acuerdo de París el país ya cuenta con un Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima), 12 planes territoriales formulados, ocho adicionales en formulación y dos planes sectoriales de adaptación al cambio climático.

 

La iniciativa plantea que el manejo del cambio climático es un tema de tanta trascendencia a nivel mundial que los países desarrollados están dispuestos a movilizar 100 mil millones de dólares para el año 2020, con el objeto de cubrir las necesidades de adaptación y mitigación en países en desarrollo como Colombia.

 

El contenido del Acuerdo

 

El Acuerdo de París consta de un preámbulo y 29 artículos. El preámbulo, a su vez, contiene 16 párrafos que abordan temas de contexto importantes para la interpretación del mismo, dado que se hace referencia a las respectivas obligaciones de las partes en materia de los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas en condición de discapacidad y las personas en situaciones vulnerables. Así mismo, se menciona la igualdad de género y la equidad intergeneracional.

 

El articulado aborda la visión a largo plazo relacionada con el mantenimiento de la temperatura promedio global por debajo de los dos grados centígrados (°C) y adelantar esfuerzos para limitarlo a 1,5°C, reconociendo que esto reduciría significativamente los riesgos e impactos del cambio climático.

 

También se establecen obligaciones asociadas a la mitigación de GEI respecto de la meta de largo plazo y se incluyen obligaciones prescriptivas asociadas a tres esquemas distintos de cooperación voluntaria, en particular:

 

1. Los enfoques cooperativos.

 

2. El mecanismo para contribuir a la mitigación de GEI y apoyar al desarrollo sostenible.

 

3. Los enfoques no relacionados con el mercado.

 

Así mismo, se  apunta a la subsistencia de los mecanismos de mercado establecidos por el protocolo de Kyoto. Uno de los valores agregados más importantes del Acuerdo es proporcionar un nuevo carácter legal en materia de cambio climático.

 

Adicionalmente, se incluyen obligaciones relacionadas con el apoyo financiero, que recaen principalmente sobre los países desarrollados, quienes son los llamados a liderar la movilización de recursos de financiamiento climático, cifra que debe alcanzar anualmente los 100 mil millones de dólares.

 

Por último, se refleja un compromiso por parte de los países en desarrollo de materializar la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como también se establece la obligación de mejorar la educación, la formación, la sensibilización y el acceso público a la información sobre el cambio climático.

 

Cámara de Representantes, Texto definitivo proyecto de ley 192/16S-204/16C, Jun. 20/17

 

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