Congreso virtual, una respuesta a las necesidades contemporáneas
31 de Mayo de 2020
Diego Alejandro González González
Secretario General Comisión Segunda
Senado de la República
Sin lugar a dudas, la vida después del coronavirus no volverá a ser la misma. La mayor lección que nos dejará esta experiencia, por lo menos en el aspecto laboral, es que un gran número de personas puede realizar su trabajo desde casa de manera virtual y con las herramientas que ofrece la tecnología existente. Además de factores como la reducción del estrés, el ahorro en transporte y la eficiencia en las responsabilidades laborales, el trabajo virtual promete importantes beneficios en otros aspectos.
En el ámbito político no es muy diferente. Después de 208 años de existencia, el Congreso de Colombia realizó, por primera vez, una sesión virtual con la participación activa de la totalidad de los senadores y representantes a la Cámara, en un hecho sin precedentes que dejó un resultado satisfactorio para la gran mayoría en la Rama Legislativa del Poder Público.
Las reuniones virtuales de las plenarias del Congreso y sus comisiones constitucionales permanentes han reportado importantes resultados en pro de visibilizar la labor legislativa y el compromiso de los congresistas y funcionarios del Gobierno Nacional en el cumplimiento de sus deberes.
Un claro ejemplo de ello es la masiva asistencia y la participación activa de todos los congresistas, a quienes se les ha garantizado el derecho pleno en el uso de la palabra, lo que también sucede con los ministros y funcionarios de Gobierno que han sido citados y han acudido de manera puntual y sin excusas. Esto no resulta muy común, principalmente, cuando se trata de citaciones para que rindan cuentas sobre su desempeño en la cartera que representan.
Otro aspecto para resaltar es que esta nueva dinámica en la actividad congresional permite a los ciudadanos y a la opinión pública en general seguir las sesiones virtuales en tiempo real y saber qué congresistas están presentes y cuáles no asisten.
Es importante precisar que mucho antes de que Colombia se viera inmersa en la actual coyuntura por cuenta del coronavirus, el Congreso venía adelantando esfuerzos para dotar a los colombianos de las herramientas necesarias para incorporarse a un mundo globalizado, dinámico y en constante transformación. Así, las TIC han tenido un importante desarrollo normativo en Colombia, desde las leyes 1341 del 2009 y 1437 del 2011 hasta la Ley 1978 del 2019.
En un estado de emergencia como el que nuestro país está atravesando, es indispensable que el Congreso de la República ejerza, además de sus funciones ordinarias, todas aquellas propias de los estados de excepción. Precisamente, estas son las que permiten salvaguardar el Estado de derecho a partir de un ejercicio efectivo de controles y equilibrios frente al Ejecutivo, que se materializa a través de la revisión del informe motivado sobre las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, su conveniencia y oportunidad, y la posibilidad de derogar, modificar o adicionar decretos legislativos que versen sobre materias que sean de su competencia. Así lo consagra la Constitución Política, que en el artículo 214, numeral 3º, establece: “No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado”.
Más beneficios
Esta nueva modalidad de trabajo a la que se ha visto inmerso el Congreso demuestra la necesidad de una transformación en la forma tradicional de ejercer las actividades legislativas y deja en evidencia un sistema procedimental arcaico, soportado en una normativa obsoleta que no ha tenido ninguna reforma estructural en 18 años, que no está acompasada con las transformaciones sociales ni con los congresos de otros países y advierte la urgencia de una reforma integral de acuerdo con las necesidades contemporáneas.
Las sesiones virtuales le han permitido al Congreso estar a la altura de las responsabilidades que demanda el difícil momento por el que atraviesa el país, el compromiso de funcionarios y congresistas ha sido absoluto y el hecho de que tantas personas estén trabajando desde casa en medio de la crisis nos deja un aprendizaje que, sin duda, marcará la pauta de cómo será el futuro del trabajo legislativo. Es posible que si este experimento se adelanta de manera efectiva, se pueda establecer que el trabajo virtual es una herramienta muy valiosa tanto para el Congreso como para la sociedad civil.
Un buen ejemplo se da en el componente humano. Esta modalidad de trabajo ha permitido mayor accesibilidad a las personas con discapacidad, ayudándolas a derribar las barreras estructurales que enfrentan, por ejemplo, para movilizarse todos los días hasta su lugar de trabajo. También permite mayor flexibilidad a muchas mujeres cabeza de hogar que tienen que velar por el cuidado de sus hijos o sus padres y que regularmente tienen que sufragar dinero muy importante para poder asistir a sede laboral, cumpliendo un horario completo y desplazándose largas distancias. La virtualidad comprueba que esa misma labor se puede adelantar desde casa alternándola con sus otras actividades.
También se ha evidenciado un componente ecológico. El ahorro en la utilización de papel ha sido del ciento por ciento, esto se debe a la necesidad de adelantar todos los procedimientos de manera digital. La coyuntura nos ha demostrado que el Congreso colombiano no está lejos de adecuar sus prácticas y procesos hacia una cultura verde, más amigable con el planeta y de “cero” utilización de papel, lo que representará un gran aporte en materia de ambiental y un importante ahorro en el presupuesto interno de la Rama Legislativa.
Finalmente, es importante resaltar que, durante la cuarentena, la labor del Congreso ha sido de gran importancia en materia de control político. Sin embargo, no ha sido igual en lo que tiene que ver con la discusión, aprobación y votación de proyectos de ley, de actos legislativos y de las principales reformas que el país espera pacientemente. Esto se debe, principalmente, al vacío jurídico que existe sobre la constitucionalidad de adelantar las sesiones de manera virtual cuando la Constitución establece, en su artículo 149: “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes”.
¿Sede virtual?
En contraposición, algunas voces en el Legislativo sostienen que se debe dar alcance al artículo 140 constitucional, que establece: “El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado”. Y partiendo de esta interpretación proponen que las sesiones se pueden adelantar de manera virtual, pues la expresión “otro lugar” no necesariamente se refiere a un espacio físico.
Adicionalmente, el Presidente de la República expidió el Decreto 491 del 2020, que en su artículo 12 autoriza a las ramas del Poder Público a realizar sesiones no presenciales: “Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado”. Sin embargo, en el decreto tampoco se hace referencia a lo pertinente con votaciones de proyectos de ley o actos legislativos.
Lo cierto de todo es que, al final, será la Corte Constitucional la que decida sobre la constitucionalidad o no de las sesiones virtuales del Congreso, principalmente en lo que tiene que ver con la legalidad de las votaciones. Mientras tanto, el Congreso debe continuar ejerciendo el control político como principal contrapeso a las decisiones que adopte el Ejecutivo durante el tiempo que dure el estado de emergencia.
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