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Congreso negaría objeciones a proyecto que elimina cobro por reconexión de servicios públicos

17 de Mayo de 2017

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A mediados del mes de noviembre del 2016, el Congreso envió a sanción presidencial el proyecto de ley 016/15S-190/15C, por medio del cual se elimina el cobro por concepto de reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 cuando la causa de suspensión haya sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo o celebre un acuerdo de pago con la empresa por ese concepto.

 

Ante esta decisión del Legislativo, la Presidencia de la República presentó un informe de objeciones en contra de la iniciativa, dos de ellas por inconstitucionalidad y dos más por inconveniencia.

 

i) Objeciones por inconstitucionalidad:

 

En palabras del Ejecutivo, el proyecto vulnera el artículo 367 de la Constitución, por cuanto los costos en que incurrirían las empresas de servicios públicos (ESP) por la reinstalación o reconexión de estos deben estar incluidos en el régimen tarifario.

 

La mencionada disposición señala que la ley que fije el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios tendrá en cuenta para el efecto, entre otros criterios, el relativo a los costos del servicio.

 

Así, las ESP sí incurren en costos cuando, en razón de la mora en el pago de las facturas por parte del usuario o suscriptor, deben realizar la reconexión o la reinstalación del servicio como consecuencia del corte o la suspensión de este.

 

Por ejemplo, el corte del servicio de acueducto se desarrolla mediante el taponamiento o el retiro de la acometida. Para esto, la empresa realiza una operación en la cual incorpora un tapón dentro del tubo que hace parte de la acometida, lo que impide el paso del agua proveniente de las redes locales hacia la vivienda. Esta es una actividad con un estándar operativo, razón por la que la CRA estimó que los costos que puede cobrar la empresa tienen un costo aproximado de $ 16.546.

 

Lo mismo ocurre con los costos en los que incurren las empresas para el corte y reinstalación de los servicios públicos de gas y energía eléctrica.

 

Adicionalmente, la Presidencia precisó que la eliminación del cobro por reconexión violaba el principio de solidaridad.

 

Así pues, si se piensa que los usuarios sean quienes asuman este costo, necesariamente tendrán que aumentarse, de manera general, las tarifas del servicio. Esto significa que tendrán que incrementarse las tarifas también a las personas beneficiarias de la medida que establece el proyecto de ley, es decir, a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 que pagan oportunamente sus facturas.

 

Adicionalmente, dice el Ejecutivo que la norma vulnera el artículo 365 de la Constitución Política, por cuanto imponer que sean las ESP quienes asuman los costos asociados a la reconexión y reinstalación de los servicios pondría en riesgo la estabilidad financiera del sistema y, por tanto, la eficiente prestación del servicio.

 

ii) Objeciones por inconveniencia:

 

En este punto el Gobierno precisó que el presupuesto público no tiene la capacidad para asumir el cargo por reconexión y reinstalación de los servicios públicos y que dichos costos necesariamente deberán ser asumidos por los usuarios que sí cumplen con el pago oportuno de las facturas.

 

La respuesta del Congreso

 

Recientemente, el Congreso dio a conocer el informe en el que se rechazan las objeciones presentadas por el Ejecutivo.

 

Vale la pena mencionar que este documento se pondrá a consideración de las plenarias. En caso de que sea aprobado, será enviado el proyecto a revisión de la Corte Constitucional, si la iniciativa recibe el respaldo del alto tribunal deberá ser sancionada. Ahora bien, si el alto tribunal considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará al Legislativo para que, oído el ministro del ramo, rehaga o integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen.  

 

En relación con las objeciones por inconveniencia, el reglamento del Congreso dice que si las cámaras insisten, aprobándolo por mayoría absoluta, el Presidente de la República debe sancionar el proyecto, sin poder presentar nuevas objeciones.

 

En cuanto al impacto fiscal de la iniciativa, el Congreso se soporta en la jurisprudencia constitucional a través de la cual se ha definido que las obligaciones previstas en el artículo 7º de la Ley 819 del 2003 constituyen un parámetro de racionalidad legislativa. Sin embargo, es deber  del Ministerio de Hacienda participar en el trámite legislativo de las iniciativas para hacer ver las implicaciones económicas de las propuestas, sin que la inobservancia de esta formalidad pueda afectar la validez de los proyectos de ley.

 

Sí toda la carga se deja en cabeza del Congreso se materializaría una incompatibilidad, con la cual se vulneraría el principio de separación de las ramas del poder público.

 

Ahora bien, respecto a la objeción de ruptura del equilibrio financiero, el informe de objeciones precisa que los subsidios no cubren los costos de reconexión o reinstalación de un servicio público domiciliario y que dichos pueden ser cobrados por las  empresas,mediante la aplicación de intereses moratorios o incluidos dentro de las tarifas, por cual, se concluye, no existe ninguna afectación presupuestal a las finanzas del Estado como lo afirma el Gobierno.

 

Así, concluyó la comisión del Legislativo, las objeciones se traducen en una prelación de los intereses de particulares y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sobre la población vulnerable y poco pudiente del país, hacia quien va dirigida la iniciativa, por lo cual no acogió ninguna de las observaciones presentadas por el Gobierno.

 

Congreso de la República, Informe de objeciones presidenciales 016/15S-190/15C, May. 10/17

 

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