Congreso
Comisión Primera del Senado aprobó reforma constitucional sobre doble instancia para aforados
06 de Abril de 2017
Con 13 votos a favor la Comisión Primera del Senado aprobó, el día de ayer, esta reforma constitucional que ahora pasa a estudio de la plenaria. Esta iniciativa es tramitada por el procedimiento legislativo ordinario, por lo cual, vale la pena aclarar que, se necesitan siete debates más antes de que pueda ser enviada a promulgación. (Lea: Todo sobre la reforma constitucional que implementaría la doble instancia para aforados)
Doble instancia para congresistas
En primer lugar, se modificaría el artículo 186 de la Constitución Política en torno a la competencia para investigar penalmente a los congresistas.
En efecto, esta competencia continuará siendo de manera exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo lo que se modificaría tiene que ver con la doble instancia para estos aforados. El procedimiento será así:
(i) La facultad para investigar y acusar a los parlamentarios estará en cabeza de la Subsala Penal de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
(ii) Sería la Subsala de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia la encargada de juzgar a los miembros del Congreso en esta etapa inicial del proceso.
(ii) Y contra las sentencias que profiera la Subsala procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte.
Las dos subsalas (la de instrucción y la de primera instancia) serán instituciones nuevas que cambiarían la estructura orgánica de la Corte y estarán conformadas cada una por tres magistrados.
Esta reorganización permitirá que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia garantice, en el caso de los aforados constitucionales, la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena.
Los magistrados de las subsalas no podrán conocer de asuntos administrativos de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena.
La Subsala de primera instancia, también tendrá competencia para investigar y juzgar por los hechos punibles que se les imputen, previa acusación del Fiscal General de la Nación o del Vicefiscal General, a los siguientes funcionarios:
Vicepresidente de la República, ministros del despacho, Procurador General, Defensor del Pueblo, agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; delegados del Fiscal General de la Nación ante la Corte y ante los tribunales, directores de los departamentos administrativos, Contralor General de la República, embajadores y jefe de misión diplomática o consular, gobernadores, magistrados de tribunales y generales y almirantes de la Fuerza Pública.
Con esta nueva competencia se modificaría el artículo 235 de la Constitución Política.
La propuesta original otorgaba competencia al Fiscal General de la Nación, o a sus delegados ante la Corte Suprema de Justicia, para investigar y acusar ante una sala de decisión de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá a los miembros del Congreso por los delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, lo cual quería decir que la competencia para la decisión de primera instancia en torno a los aforados la tenía el Tribunal.
(Senado de la República, Ponencia proyecto de acto legislativo 013/17S, Abr. 03/17)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta