Cambios a la Ley de Infraestructura, a sanción presidencial
23 de Junio de 2020
Se concilió el proyecto de ley que modifica el artículo 4 de la Ley 1882 del 2018, con lo que se les brinda a las entidades estatales más herramientas para generar transparencia y pluralidad en los procesos de selección para la construcción de infraestructura de transporte.
El texto aprobado faculta a la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), o quien haga sus veces, para que adopte los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Dentro de los documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
En el artículo modificado también se establece que, para promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
Para dar cumplimiento a lo estipulado en la ley, Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma y definirá, en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes, el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, para facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública. Además, deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida.
En todo caso, los documentos tipo serán de uso obligatorio para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente, concluye el documento.
De esta manera, el articulado ahora queda a la espera de la sanción presidencial.
Mintransporte, Comunicado, Jun. 19/20.
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