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Actualizado hace 50 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Así será la ley que crea el registro de obras civiles inconclusas o ‘elefantes blancos’

16 de Diciembre de 2019

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Se votará en las plenarias el informe de conciliación del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y ordena que se incorporen aquellas financiadas total o parcialmente con recursos públicos y que requieran de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir si se terminan, su demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva.

 

¿Qué dispone la futura ley?

 

Dicho registro estará bajo la coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General, el cual contendrá el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales (orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales), sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdicción o la información obtenida por la Contraloría sobre el particular.

 

La futura ley indica que tanto el ente de control fiscal como las entidades estatales deberán realizar el seguimiento y actualización del registro, con el fin de establecer la realidad respecto de su condición técnica, física y financiera.

 

La iniciativa da un término perentorio de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para realizar el reporte inicial. Dicho término será prorrogable hasta por tres meses adicionales, previa aprobación de la Contraloría.

 

Además, se faculta a los alcaldes y gobernadores para decidir sobre la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa. La demolición solo podrá ser ordenada en casos de ruina o grave amenaza a los derechos fundamentales o colectivos, debidamente evaluada.  La creación, implementación y ejecución periódica del nuevo registro será incluido en el plan de modernización y reestructuración administrativa de la Contraloría General o en un sistema de información existente en dicha entidad.

 

Por otra parte, en los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, se deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, en dicho registro.

 

Igualmente, durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores se tendrán en cuenta las anotaciones vigentes en el registro al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad.

 

Es bueno precisar que este articulado está pendiente de votación para luego pasar a sanción presidencial.

 

El ponente de la propuesta, senador Horacio José Serpa, reaccionó así ante la aprobación de la iniciativa.

 

Senado de la República, informe de conciliación proyecto de ley 270/19S-025/18C, Dic. 13/19.

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