11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Columnistas on line


UE y EE UU negocian un acuerdo comercial que definirá nuevos estándares internacionales

22 de Octubre de 2013

Reproducir
Nota:
22854
Imagen
medi131022carolina-solano-medina-1509243537.jpg

Carolina Solano M. Consultora en Derecho del Comercio Internacional y Socia de VS+M Abogados csolano@vsmlegal.com   En este mes, EE UU y la Unión Europea (UE) tenían planeado un periodo de negociación para el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP, por su sigla en inglés), en Bruselas. Sin embargo el shutdown del gobierno americano hizo imposible mandar un equipo negociador y, por el momento, las negociaciones están suspendidas. A pesar de ello, es de esperarse que una vez superada la crisis de gobernabilidad en EE UU las negociaciones se reanuden por la gran importancia de este acuerdo.   El TTIP no solo es de interés para EE UU y la UE, sino para el mundo en general, por cuanto en este escenario se irán a identificar cuáles son los temas sensibles para el comercio internacional y, además, se determinará la forma de resolverlos. Es altamente probable que el resultado de estas negociaciones se convierta en un nuevo estándar que definirá el marco jurídico de los acuerdos multilaterales y bilaterales que se negocien a futuro, incluidos los acuerdos que emprenda Colombia.   La UE y EE UU tienen la relación comercial bilateral más grande e integrada del mundo y su promedio arancelario es menor del 3%[1]. ¿Por qué entonces negocian estos dos titanes un acuerdo comercial si sus aranceles ya están bastante bajos? No es para liberalizar el mercado frente a barreras arancelarias, sino para eliminar las distintas formas que tienen implantadas  los bloques para proteger sus mercados internos. Buscan que el éxito o fracaso de un producto o servicio en territorio ajeno dependa exclusivamente de su competitividad intrínseca.   Estas barreras no arancelarias tienen una pluralidad de formas y naturalezas y consisten, en términos generales, en normativas nacionales que restringen el comercio tanto de bienes como de servicios. Por ejemplo, son procedimientos aduaneros que obstaculizan el proceso físico de importación, o procedimientos rigurosos de verificar el origen de los productos. Pueden ser también restricciones a las inversiones extranjeras o restricciones para participar en el mercado de las licitaciones públicas. Unas barreras no arancelarias que obstaculizan enormemente el comercio son las medidas sanitarias y fitosanitarias que fijan condiciones de inocuidad para los productos, como por ejemplo las que establece la UE para restringir la importación de carne bovina de EE UU.   Seguramente estarán también los obstáculos técnicos al comercio que fijan estándares de calidad sin los cuales no pueden importarse productos destinados al consumo. También esperamos ver que negocien una liberalización más profunda del comercio para la prestación de servicios, como por ejemplo en telecomunicaciones y servicios financieros. El comercio por vías electrónicas seguramente también hará parte de los acuerdos que alcanzarán las partes. Tendremos que esperar para ver si incluyen entre los temas de negociación correctivos para productos elaborados con dumping social, es decir aquellos bienes que tienen precios más competitivos a costa de una remuneración muy baja a la mano de obra o que lesionan el medio ambiente.   Sin duda, otro punto álgido de la negociación podrá ser la unión de fuerza en contra de economías emergentes que están quitándoles mercado a estos bloques regionales, como China e India, entre otros, como Latinoamérica. Causa también expectativa ver si incluirán temas de regulación monetaria para controlar balanzas de pagos, reservas internacionales y el poderío del euro y del dólar frente a otras monedas. La negociación seguramente será ardua y abarcará temas que en la Organización Mundial del Comercio no han encontrado respuesta.   Para abordar estos temas y cualquier otro que decidan negociar, las partes buscarán por vía de la “armonización” identificar qué medidas son recíprocamente consideradas contrarias al libre comercio. No creemos que los bloques limiten su capacidad de regulación  ni reduzcan o eliminen estándares de calidad, sino que acuerden estándares altos y comunes.   ¿Cómo afectarán estos acuerdos a Colombia? Los TLC celebrados por Colombia con EE UU y la UE no sufrirán modificación alguna, sin embargo pueden esperarse algunos cambios. En primer lugar, puede ocurrir que tanto EE UU como la UE, al implementar el acuerdo que celebren entre ellos, incorporen estándares no arancelarios más altos y rigurosos, que nuestros empresarios deberán observar cuando exporten a estos destinos. Podrá suceder también que entre EE UU y la UE se concedan acceso a los mercados más ventajosos que los que cada bloque concedió a Colombia en su negociación y, con ello, sus productos y servicios pueden quedar con mejores condiciones competitivas. Por último, creemos que la principal consecuencia que se deriva es un debilitamiento de la Organización Mundial del Comercio, que no sirvió de foro para esta negociación, y que a pesar de ser un acuerdo bilateral, el TTIP definirá nuevos estándares de negociación que seguramente serán incluidos en las negociaciones futuras que emprendan otros países, entre ellos Colombia, que es tan activo en la celebración de acuerdos de libre comercio.   [1]    Comisión Europea http://ec.europa.eu/trade/policy/countries-and-regions/countries/united-states/ disponible.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)