Opinión / Columnistas
Reformas urgentes al régimen ‘antidumping’ en Colombia
15 de Enero de 2015
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Gabriel Ibarra Pardo Socio de Ibarra Abogados SAS
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Bien es sabido que la apertura de la economía debe ir acompañada de un mecanismo de defensa comercial expedito y eficaz que permita combatir con prontitud las distorsiones que pueden derivarse de la liberación comercial.
Y es que si bien nadie osaría cuestionar hoy las bondades de la globalización, también es cierto que ella puede conllevar graves y letales distorsiones para la economía y la industria nacionales, pues en el mundo de las relaciones económicas internacionales impera la ley de la selva en la medida en que no existe una autoridad de policía supranacional que se encargue de garantizar las condiciones de competencia.
Es así como todos los países aspiran abrir su economía a importaciones que estén libres de distorsiones.
No en vano el reconocido economista Dany Rodrik sostiene que los mercados no se crean, regulan y sostienen por sí mismos y que el reto hoy ya no es abrir el comercio, toda vez que esta batalla se ha ganado de manera decisiva, hasta el punto de que los aranceles y demás barreras al comercio internacional se han reducido al mínimo, sino que el desafío es hacer de la apertura un fenómeno sostenible (La paradoja de la globalización).
De ahí que se requiere de un Estado y de unas instituciones fuertes y sólidas que apoyen la diversificación industrial y la oferta exportable y que combatan eficazmente las distorsiones derivadas del dumping y de los subsidios.
Ante este escenario el único instrumento con que cuentan los países para contrarrestar esas distorsiones es el mecanismo antidumping y de derechos compensatorios, una herramienta fundamental en cualquier política de apertura.
En relación con este punto, la doctora Cecilia Álvarez, actual ministra de Comercio, Industria y Turismo, ha expresado en diversas declaraciones que una de sus prioridades es garantizar al aparato productivo nacional la igualdad en las condiciones de competencia y que el Gobierno va a brindar todo el apoyo posible para alcanzar este cometido (entrevista de Yamid Amat. El Tiempo, dic. 21/14).
Valdría la pena aprovechar esta oportunidad para revisar a fondo las políticas, los procedimientos, los criterios y el marco institucional que determinan hoy la aplicación de estas medidas en aras de dotarlas de la eficacia requerida para que puedan cumplir a cabalidad sus objetivos.
En este sentido, debe enfatizarse que los derechos antidumping y compensatorios no pueden confundirse con un incremento de los aranceles y por consiguiente es deseable que la viabilidad de su adopción se enfoque primordialmente en los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por la OMC para la procedencia de estas medidas, a saber: la verificación de la existencia de dumping o subsidios, el daño y la relación causal, y no en razones de política arancelaria, competitividad y otros criterios que no tienen nada que ver con la práctica desleal objeto de investigación.
Con esta óptica, es urgente revisar la actual conformación del Comité de Prácticas, y limitar su composición a un número de funcionarios que además se dediquen y tengan el tiempo suficiente para estudiar en detalle y en profundidad estos aspectos jurídicos y técnicos, así como las pruebas recaudadas durante el proceso. Debiera disponerse también, que la audiencia pública entre las partes se surta ante el comité, quien no tiene ninguna inmediación en relación con las pruebas aportadas y recaudadas durante el curso de la actuación administrativa.
Además, en la actualidad el comité está conformado por un número inmoderado de funcionarios, que salvo la Viceministra de Comercio y el Director de Comercio Exterior de esa cartera, no tienen mayor relación con el tema de las prácticas comerciales desleales, lo que trae como consecuencia que no sea nada fácil completar el quorum. De hecho, con frecuencia las sesiones del comité son aplazadas en varias oportunidades antes de que pueda finalmente reunirse.
En efecto, aparte de la Viceministra de Comercio, asisten al comité: el viceministro relacionado con la producción afectada, el Director de Aduanas, el Director de Relaciones Comerciales o de Integración Económica del Ministerio, el Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación, los dos asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior y finalmente el delegado para la protección del consumidor de la SIC y el Director de Comercio Exterior de esa cartera quienes participan con voz pero sin voto.
Adviértase que estos directivos tienen asignadas funciones y tareas mucho más importantes y prioritarias que las de asistir al comité.
De otra parte sería deseable, en aras de garantizar el principio al debido proceso de los interesados, que cuando la recomendación del comité obedezca a temas no relacionados con el dumping o el subsidio, el daño o la relación causal, se dé traslado a la partes y se les otorgue la oportunidad de expresar sus opiniones y de controvertirlas.
Es también importante que se adopte un mecanismo aduanero para cobrar derechos por importaciones masivas y que los derechos definitivos no tengan una vigencia inferior a cinco años, que es lo usual en todos los países que aplican estos mecanismos, máxime teniendo en cuenta que en el año 2016 Colombia deberá definir cuál será su posición respecto del tratamiento que le dará a China como economía de no mercado.
Finalmente, debo referirme a los argumentos de eficiencia que a veces se invocan para oponerse a la adopción de medidas antidumping y enfatizar en que la competitividad no puede alcanzarse a cualquier precio, incluso aprovechándose del contrabando técnico, la subfacturación, el dumping y otras conductas que falsean las condiciones de competencia.
En este sentido es pertinente citar las reflexiones de John Gray según las cuales “la persecución de la eficiencia económica sin tener en cuenta los costos sociales es en sí misma irracional. Alcanzar la máxima productividad a expensas de la destrucción social y de la miseria humana es un ideal anómalo y peligroso”.
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