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A título de garantía, ordenan escriturar y registrar inmueble que había sido entregado informalmente

Consumidor tiene derecho a recibir bienes que cumplan estándares de calidad y condiciones óptimas de funcionamiento.

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Procuraduría advierte sobre riesgo en cumplimiento de metas del programa Mi Casa Ya (Freepik)

31 de Marzo de 2026

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De acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), todo consumidor tiene derecho a recibir productos que cumplan con estándares de calidad, estén en condiciones óptimas de funcionamiento y resulten adecuados para el uso al que están destinados, según la garantía legal, las condiciones expresamente ofrecidas por el proveedor y las prácticas comerciales habituales.

El artículo 11 de dicho cuerpo normativo establece que todo consumidor tiene derecho a una garantía legal sobre los bienes y servicios adquiridos, la cual se activa cuando estos no cumplen con las condiciones exigidas o prometidas. En el caso bajo análisis, el inmueble que adquirió la consumidora no ha sido escriturado ni mucho menos se ha efectuado el registro.

Dicha circunstancia, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, impide verificar la idoneidad y, por ende, configurar una causal directa para hacer efectiva la garantía legal, por lo que es posible afirmar que las sociedades constructoras demandadas incumplieron con la efectividad de la garantía, considerando la entrega material del inmueble, pero la falta de escrituración y registro.

La parte demandada vulneró los derechos del consumidor. Por lo tanto, se ordenó que, a título de efectividad de la garantía, proceda con la escrituración ante la notaría correspondiente, así como con el registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y, si hay lugar, el respectivo saneamiento (levantamiento o cancelación de hipotecas o gravámenes constituidos sobre el inmueble), dentro de los 90 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

La entidad aclaró que la decisión solo beneficia a la afectada individualmente, rechazando una sanción colectiva al no haber pruebas de perjuicios masivos, es decir, que afecten a otros consumidores por los mismos hechos. Lo anterior sin perjuicio de que la demandante inicie o promueva las acciones que considere pertinentes para la defensa de sus derechos o las de otros consumidores.

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