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Términos de seriedad de la oferta tienen naturaleza sancionatoria y de estimación anticipada de perjuicios

Perjuicios en incumplimiento de la oferta de compra de derechos fiduciarios por parte de una sociedad constructora.

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Definen las condiciones de la operación del SAT para la afiliación de trabajadores independientes (Freepik)

25 de Noviembre de 2025

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La Corte Suprema de Justicia negó un recurso de casación dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual por incumplimiento de la oferta de compra de derechos fiduciarios por parte de una sociedad constructora. En este caso, señaló, resultaba innecesario acreditar perjuicio frente al incumplimiento de la oferta, pues el mismo se causó por el arrepentimiento en la firma del contrato.

Según los términos de referencia, el incumplimiento del compromiso adquirido con la presentación de los documentos para participar en el proceso y que se materializaba con la adjudicación debía contar con un respaldo de satisfacción de las expectativas creadas, el cual se diluía en caso de que se firmara la escritura y se hiciera el abono, ya que a partir de ese momento las repercusiones eran diferentes.

Las partes no solo habían contemplado la posibilidad de retractación por parte del adjudicatario, sino las consecuencias económicas de tal proceder, sin que se esgrimiera algún cambio o modificación de los términos de referencia convenidos, por lo que es vano alegar que se desentendió la instancia cuestionada de lo dicho por las partes en los interrogatorios o que pasó por alto la carga de la prueba.

Así las cosas, en vista del consenso que hubo sobre el particular, resultaba innecesario acreditar la materialización de los perjuicios que se entendían causados por el mero arrepentimiento en la firma de la escritura y el desembolso de la cuota inicial, lo que se había contemplado como una falta de seriedad de la oferta.

Y es que, de existir una previsión sobre las repercusiones económicas derivadas de la insatisfacción de los compromisos una vez adquiridos y sin que se cuestionara su validez, esta situación permitía ordenar la satisfacción del monto determinado o determinable, con prescindencia de cualquier otro medio de convicción, salvo que hubieran sido objeto de modificación o estuvieran condicionados a su demostración, que no era el caso (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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