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Solicitan integración empresarial de Holcim y Cemex

Se trata de un mecanismo para adquirir el control de una o varias empresas, para controlar una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el objetivo de desarrollar actividades conjuntamente.

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07 de Abril de 2026

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recibió la solicitud de adquisición por parte de Holcim de activos de Cemex Colombia, relacionados con la producción y comercialización de cemento, concreto premezclado, agregados, morteros y aditivos

Los interesados en aportar información para analizar la operación tendrán un periodo de 10 días.

¿Qué es una integración empresarial?

Se trata de un mecanismo para adquirir el control de una o varias empresas, para controlar una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el objetivo de desarrollar actividades conjuntamente. Así, se combinan actividades en las cuales cesa la competencia entre empresas que se integran.

Una integración horizontal se realiza entre empresas que participan en la misma cadena de valor. Por su lado, una integración vertical es entre empresas de diferente eslabón de producción y/o distribución pero en la misma cadena de valor.

Es importante saber que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad que autoriza estas operaciones, para evitar que se produzca una restricción de la libre competencia o se genere una posición dominante.

Marco normativo

 

El artículo 9 de la Ley 1340/09 obliga a las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o que participen en la misma cadena a informar a la SIC sobre las operaciones para fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse.

Las empresas deben cumplir con una de las dos siguientes condiciones:

Que en conjunto o individualmente consideradas hayan tenido, durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Que al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores a los 60.000 SMLMV.

Las operaciones de integración que no cumplan con alguno de los supuestos anteriores y aquellas en las que las intervinientes se acrediten como grupo empresarial (artículo 28 de la Ley 222/95) o se encuentren bajo una misma unidad de control (numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153/92) estarán exentas del control previo de integraciones empresariales.

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