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El auto que profiere el juez confirmando el acuerdo de adjudicación de bienes al que llegaron los acreedores en el proceso de liquidación judicial se notifica en estrados (2:43 p.m.)

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24 de Mayo de 2010

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De acuerdo con la Ley 1116 del 2006, dentro del proceso de liquidación judicial del patrimonio del deudor, el liquidador, luego de la calificación y graduación de créditos, debe presentar al juez del concurso el acuerdo de adjudicación de los activos inventariados al que hayan llegado los acreedores del deudor. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) al aclarar que el acuerdo de adjudicación requiere la confirmación del juez, impartida en audiencia por medio de un auto, que debe ser notificado en estrados, estén o no presentes la partes. En esa medida, el liquidador no debe presentar o dar a conocer el auto a los acreedores, pues, además, los interesados pueden obtener la copia de esa providencia en forma directa o por escrito enviado al correo postal o electrónico, o pueden consultarla en la página web de la Supersociedades.

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