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Cuando la Supersubsidio decreta medidas cautelares de intervención no debe adelantar un procedimiento previo (4:23 p.m.)

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11 de Abril de 2011

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El Consejo de Estado recordó que la Superintendencia del Subsidio Familiar (Supersubsidio) tiene dos clases de competencias: una disciplinaria, que concluye con la sanción de intervención administrativa, y la policiva, que permite a la entidad, antes de que se surta el trámite mencionado, adoptar medidas provisionales de cautela, si la situación lo amerita y para prevenir perjuicios mayores. La Sección Primera advirtió que cuando la Supersubsidio decreta medidas cautelares de intervención, en ejercicio de esas facultades policivas, no está obligada a adelantar un procedimiento previo, como el establecido en el Decreto 341 de 1988, dado que no se trata de una medida sancionatoria. De esta forma, la corporación negó la acción de nulidad interpuesta por la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre) frente a la intervención que ordenó esta superintendencia por encontrar irregularidades en su funcionamiento (C.P. María Elizabeth García González).

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