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Simple mención de cuantías elevadas no basta para reclamar perjuicios en seguro de cumplimiento

El juez decreta pruebas de oficio si las considera necesarias, pero no para subsanar negligencia de las partes.

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Nuevas condiciones para la contratación de seguros por cuenta de deudores (Freepik)

20 de Marzo de 2026

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La Corte Suprema de Justicia precisó el rol del juez y las partes cuando se reclama responsabilidad en el marco de un contrato de seguro de cumplimiento. El juez debe contrastar el material probatorio de ambas partes frente a la norma para determinar si las pruebas aportadas son suficientes y decretar pruebas de oficio si es necesario, sin que estas lleguen a subsanar el descuido de los litigantes.

Por su parte, corresponde al demandante probar la existencia del daño (directo, cierto y legítimo), el nexo de causalidad (imputabilidad jurídica) y la cuantía del perjuicio, mientras que el demandado debe probar circunstancias que lo exoneren de asumir el pago de perjuicios que reclama la parte demandante. (Lea: No informar variaciones del riesgo en el seguro de cumplimiento da lugar a la terminación del contrato)

La Sala Civil recordó que el seguro de cumplimiento es una especie de los contratos de seguro de daños, por lo que, ante el riesgo de incumplimiento inherente a toda relación contractual, el acreedor lo contrata para proteger su patrimonio de los perjuicios que se puedan derivar. Para reclamar debe acreditar que los perjuicios o daños eran el riesgo asegurado.

En el caso bajo análisis, el texto de la demanda no era claro sobre la cuantía del perjuicio alegado como consecuencia del incumplimiento del contrato garantizado. En cualquier caso, los únicos montos determinados eran los relativos al pago de intereses en exceso y una suma pagada por concepto de energía, por lo que no se advirtió el ostensible dislate que se reprochó al tribunal cuestionado.

En efecto, el demandante tenía la carga de acreditar el incumplimiento del contrato garantizado por parte del contratista y los perjuicios derivados. La simple enunciación de unos perjuicios por cuantía en exceso de la suma asegurada no relevaba al demandante de su carga de acreditar, en concreto, el monto del perjuicio que alegaba haber sufrido (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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