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Objeto social no se limita a la enumeración literal de actividades, incluye aquellas conexas o necesarias

En todo caso, los actos o negocios que exceden las actividades están viciados de nulidad y se puede cuestionar su legalidad.

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Levantamiento del velo corporativo es posible cuando usan la sociedad para negocios defraudatorios (Freepik)

25 de Marzo de 2026

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Según el artículo 99 del Código de Comercio, el objeto social de una sociedad no debe interpretarse de forma restrictiva, su capacidad no se fundamenta en la enumeración literal de actividades, sino que es permitido realizar tanto sus actividades principales como aquellas conexas o necesarias para su funcionamiento legal.

La Superintendencia de Sociedades ha conceptuado que esta disposición señala los límites de la capacidad, admitiendo dentro de ella la realización de tres clases de actos:

a. Los que están determinados en las actividades principales previstas en el objeto social.

b. Los que se relacionan directamente con las actividades principales.

c. Los que tienen como finalidad ejercer derechos y cumplir obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la compañía.

En todo caso, los actos o negocios celebrados excediendo las actividades determinadas en el objeto quedan viciados de nulidad, invalidando su eficacia frente a terceros, de manera que en sede jurisdiccional la sociedad o terceros interesados pueden cuestionar su legalidad, como acción o como excepción y, por ende, su falta de vinculación y eficacia legal.

Los administradores asumen responsabilidad administrativa, civil, fiscal y, en algunos casos, penal cuando realizan actos y contratos en exceso del objeto social de la empresa o desbordando las facultades conferidas. Los revisores fiscales, por su parte, asumen responsabilidad profesional, administrativa y, en determinados casos, civil y penal, por omisiones en el control.

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