Niegan tutela que pretendía dar efectos de compraventa a un contrato de ‘joint venture’
Se demostró que las partes combinaron recursos para desarrollar un proyecto y obtener utilidades asumiendo riesgos.Openx [71](300x120)

13 de Agosto de 2025
La Corte Suprema de Justicia negó una tutela que pretendía dejar sin efectos un fallo que, en concepto del promotor, erró al considerar que bajo la figura contractual de joint venture se podían eludir requisitos sustanciales o solemnidades que el ordenamiento vigente tiene señalados para la realización de ciertos actos o negocios jurídicos.
La Sala considero que la providencia cuestionada no es resultado del capricho judicial, sino de una interpretación razonada y plausible de la normativa, amparada por la presunción de acierto y legalidad, la cual debe ser respetada en sede constitucional. El juez, luego de fijar los contornos del debate, estimó oportuno determinar la existencia del contrato y su clasificación, para luego estudiar las obligaciones de las partes y su cumplimiento. (Lea: Responsabilidad civil en contrato de ‘joint venture’ requiere establecer el orden para atender obligaciones)
Posteriormente, razonó acerca de la posibilidad de que las personas, para regular sus intereses, acudan a figuras típicas contractuales o a cualquier otra; de la labor hermenéutica del juzgador ante contenidos ambiguos e imprecisos; de los presupuestos de existencia y de validez de los negocios, así como de las pautas de interpretación de los contratos establecidas en la legislación civil.
En ese sentido, coincidió con el juez del circuito acerca de que el vínculo que unió al gestor con su contraparte encuadraba en el llamado contrato joint venture, cuyo objeto fue desarrollar un proyecto inmobiliario denominado Máxima 54, conforme con el documento referenciado como “acta de negociación”, los demás instrumentos aportados y los interrogatorios de los interesados.
Así las cosas, el raciocinio del tribunal no fue abiertamente arbitrario, pues, conforme con las pruebas aportadas y las manifestaciones de los contratantes, el querer era combinar sus recursos y la propiedad para el desarrollo de un proyecto inmobiliario y obtener utilidades, asumiendo los riesgos que le son propios, más no una compraventa o promesa de venta de un inmueble, como pretendía hacerlo ver el accionante (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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