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En materia civil, la inexistencia de negocios jurídicos genera nulidad absoluta (12:23 p.m.)

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25 de Enero de 2011

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La figura específica de la inexistencia de los actos o contratos se encuentra regulada en el Código de Comercio, mas no en el Código Civil. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al concluir que esa diferenciación es intrascendente, pues la omisión de algún requisito previsto en la ley para la validez del acto o contrato, en la esfera mercantil equivale a la falta de alguno de sus elementos esenciales. En esa medida, la inexistencia de negocios jurídicos civiles genera nulidad absoluta (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).

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