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Gobierno incrementa a 35 % los aranceles para varias subpartidas del sector siderúrgico y metalmecánico

La medida arancelaria se aplicará por un año y será revisada por el Comité de Asuntos Aduaneros tras evaluar su impacto.

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Colombia establece arancel del 30 % a importaciones de acero sin acuerdos comerciales (MINCIT)

18 de Marzo de 2026

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El Ministerio de Comercio modificó parcialmente el Decreto 1881/21 y estableció un incremento arancelario del 35 % para determinadas importaciones del sector siderúrgico y metalmecánico.

La medida se adopta en ejercicio de las facultades constitucionales del Presidente de la República y conforme a la normativa vigente en materia de comercio exterior y régimen aduanero. (Lea: Imponen arancel a importaciones de barras de acero)

Contexto económico y situación del sector industrial

De acuerdo con el documento oficial, el sector siderúrgico y metalmecánico es considerado estratégico para la economía nacional, al proveer insumos clave para actividades como la construcción, la infraestructura, la energía y el transporte. Además, aporta cerca del 10 % del PIB industrial, genera alrededor de 45.000 empleos directos e indirectos y articula una amplia red de proveedores nacionales, así como procesos de economía circular mediante el reciclaje de chatarra.

Incremento de importaciones y recomendaciones técnicas

El decreto señala que, entre enero del 2022 y agosto del 2025, se evidenció un crecimiento significativo de importaciones con valores CIF decrecientes, principalmente desde países sin acuerdos comerciales vigentes con Colombia. En varias subpartidas, estas importaciones superaron el 80 % del total, lo que motivó recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para aplicar un incremento arancelario preventivo.

Alcance de la medida y vigencia normativa

La disposición fija un arancel del 35 % para un grupo específico de subpartidas arancelarias relacionadas con barras, perfiles, alambres, tubos y otras manufacturas metálicas. La medida tendrá una vigencia de un año a partir de su entrada en vigor, plazo tras el cual será evaluado su impacto. Asimismo, el decreto aclara que su aplicación no afecta los compromisos adquiridos por Colombia en tratados y acuerdos comerciales internacionales.

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