Fiduciaria responde por eficacia de la garantía cuando incurre en actos culposos o incumple deberes
Puede exonerarse de responsabilidad si acredita que actúo con el cuidado y la pericia que su posición profesional exige.Openx [71](300x120)
28 de Febrero de 2026
La fiducia en garantía es un negocio jurídico bilateral que surge del acuerdo de voluntades entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria legalmente habilitada, en virtud del cual el fideicomitente transfiere a la fiduciaria uno o varios bienes con el propósito de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones, propias o ajenas, presentes o futuras.
La sociedad fiduciaria, indicó la Corte Suprema de Justicia, asume por lo general obligaciones de medios y, excepcionalmente, de resultado, lo que implica que se obliga a emplear la diligencia y los medios adecuados para alcanzar los fines del contrato, pero no garantiza la obtención efectiva del resultado, pudiendo exonerarse de responsabilidad si acredita que actuó con el cuidado y la pericia que su posición profesional exige.
Respecto a la responsabilidad contractual de una sociedad fiduciaria en el ámbito de una fiducia en garantía, la Sala Civil precisó que cuando incurre en actos culposos o incumple los deberes que le son propios, en contravía de la finalidad del negocio, debe responder por la eficacia de la garantía, a pesar de ser un tercero ajeno a la relación crediticia garantizada.
En el caso bajo análisis, se probó que del patrimonio de los acreedores garantizados salieron unas sumas de dinero, cuyo pago fue insatisfecho tanto por el fideicomitente como por el patrimonio autónomo, lo que llevó a los demandantes a solicitar la ejecución de la garantía que respaldaba los créditos a su favor.
Si la fiduciaria hubiese aplicado debidamente la ejecución de la garantía, el capital e intereses de las obligaciones respaldadas hubiese sido cubierto a través de dación en pago o producto de la venta del bien afecto a la garantía. Una de las características de la fiducia en garantía radica en que los acreedores beneficiarios pueden solicitar directamente la ejecución de los bienes fideicomitidos, sin que medie intervención judicial (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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