Extienden plazo de implementación del reglamento técnico de conversión de vehículos a gas, hasta diciembre del 2027
La norma aplica a todos los talleres, fabricantes e importadores que realicen conversión de vehículos.Openx [71](300x120)
16 de Febrero de 2026
El Ministerio de Comercio modificó la Resolución 1185/24, sobre el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular.
La decisión responde a obligaciones constitucionales y normativas que buscan garantizar la seguridad, la salud y la protección del consumidor en la producción y comercialización de bienes y servicios. (Lea: INFOGRAFÍA: Impuesto sobre vehículos para el 2026)
Tras evaluar los estándares establecidos en 2024, la Dirección de Regulación del ministerio realizó mesas de trabajo con representantes del sector regulado. El análisis concluyó que los requisitos técnicos no serían alcanzables dentro de los 18 meses previstos para su entrada en vigencia y que varios puntos carecían de claridad, lo que generaría inestabilidad jurídica y dificultades en su implementación, inspección y control.
Con el fin de ajustar las condiciones técnicas y garantizar seguridad jurídica, la entidad decidió revisar los requisitos aplicables a talleres de conversión y a productos relacionados con la conversión de vehículos a autoGNV y autoGLP. Durante este proceso, seguirá vigente la Resolución 0957/12, que actualmente regula el sector, para asegurar continuidad normativa y evitar vacíos legales.
La nueva resolución modifica específicamente el artículo 34 de la Resolución 1185, extendiendo su entrada en vigencia hasta el 1° de diciembre del 2027. De este modo, se oficializa un nuevo cronograma que permitirá revisar, ajustar y socializar el reglamento técnico antes de su aplicación definitiva. La norma rige desde su publicación en el Diario Oficial.
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