Establecer no reintegrar lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el contrato es una cláusula ineficaz
Ante el incumplimiento el consumidor puede elegir entre la prestación del servicio o que se devuelva el dinero pagado.Openx [71](300x120)

26 de Agosto de 2025
Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que impliquen renuncia del consumidor a los derechos que por ley le corresponden, establezcan que el productor y/o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado, las que en aras a la terminación del contrato impongan mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas, entre otras.
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda en la que la demandante adquirió la prestación de un servicio odontológico consistente en la extracción de tres cordales, de las cuales solo le extrajeron dos y, por razones médicas, no se extrajo la última, quedando un saldo a favor de la consumidora de $ 100 mil, además de la contratación de un mini diseño de sonrisa por la suma pagada de $ 500 mil.
En respuesta a la reclamación directa, el demandado negó la solicitud de devolución del dinero de los procedimientos no realizados, lo cual va en contravía de lo estipulado en el numeral 5 del artículo 43 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre cláusulas abusivas, en cuanto a establecer que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado. Si el prestador incluye dicha estipulación, se torna abusiva y por ende ineficaz.
Tratándose de la prestación de un servicio, señaló la entidad, el numeral 3 del artículo 11 del mismo estatuto advierte que ante el incumplimiento el consumidor puede elegir entre la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o en su defecto que se devuelva el dinero pagado. Esto último fue lo que eligió la demandante. La prestación del servicio no culminó por razones médicas y ante la expectativa decidió no continuar.
Teniendo en cuenta que la demandada no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó a la demandada, a título de efectividad de la garantía legal y protección contractual, devolver la suma de $ 600 mil debidamente indexada, ante la prestación del servicio de odontología contratado y no ejecutado.
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