El recurso de anulación contra el laudo arbitral: una prueba de que el sistema funciona
La cifra evidencia que la percepción de seguridad jurídica que brinda el arbitraje no se queda solo en la sensación subjetiva.
09 de Mayo de 2025
Gustavo Andrés Piedrahita
Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Nada más importante para quienes acuden a la administración de justicia que gozar de la solidez en las decisiones que se tomen en su caso particular. Aquello que la Corte Constitucional reconoce como seguridad jurídica y que implica, en suma, una garantía de certeza para quienes activan la justicia ordinaria o arbitral.
En lo que hace a esta última –en la arbitral– aparece la figura de la anulación como un recurso extraordinario de carácter excepcional y restrictivo que además de que no constituye una segunda instancia dentro del procedimiento, busca que la decisión se cuestione por errores in procedendo, la vulneración de las garantías del debido proceso y en general por encuadrarse típicamente en las causales que enmarca el Estatuto Arbitral.
La anulación de un laudo no se asimila a un nuevo juicio sobre el tema resuelto por los árbitros, ni a una nueva revisión del fondo del litigo, sino –en caso de proceder– a la invalidación de la decisión recurrida.
Es en últimas una protección al usuario cuando sienta lesionados sus derechos frente a la indebida conducción del trámite por parte de los árbitros y/o el incumplimiento de las normas que regulan el procedimiento.
Por eso, tal como debería suceder con la tutela, hay que entender su verdadero objetivo y no abusar de él. Llama poderosamente la atención y celebro, además, la tasa sustancialmente baja no solo de recursos presentados (en Bogotá, en los últimos años solo el 27 % de los laudos expedidos fueron objeto de recurso de anulación), sino el bajísimo éxito de estos ya que de aquellos que se presentan, el recurso solo prospera en el 5 % de los casos[1].
La cifra evidencia que la percepción de seguridad jurídica que brinda el arbitraje no se queda solo en la sensación subjetiva, connota la solidez del proceso y la consistencia de las decisiones de los tribunales.
El recurso extraordinario de anulación funciona como un autocontrol del proceso en sí mismo, que además de fortalecer el sistema arbitral, protege el proceso y refuerza su legitimidad, tal como las cifras lo vienen mostrando. ¿Si o no?
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[1] Estudio del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que puede ser consultado en el siguiente enlace: http://hdl.handle.net/11520/29864
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