Derechos de propiedad intelectual en Colombia: división y jurisprudencia
El objetivo de estas normas es proteger las creaciones del intelecto en los ámbitos literario, artístico, científico, tecnológico e industrial.
03 de Junio de 2026
La propiedad intelectual es el conjunto de normas que protegen las creaciones del intelecto en los ámbitos literario, artístico, científico, tecnológico e industrial; en Colombia su existencia, alcance y ejercicio se articulan principalmente a través del derecho de autor, los derechos conexos y la propiedad industrial, conforme a la Ley 23 de 1982, las leyes complementarias y las decisiones andinas 351 de 1993 y 486 de 2000.
Clases y división
En el sistema colombiano se reconocen tres grandes grupos de derechos de propiedad intelectual:
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Categoría general |
Subdivisiones principales |
Base normativa y referencial |
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Derecho de autor y derechos conexos |
Morales y patrimoniales |
Ley 23 de 1982, Decisión 351/93 |
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Propiedad industrial |
Signos distintivos, nuevas creaciones, secreto empresarial |
Decisión 486/00 |
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Derechos de obtentores de variedades vegetales |
Derechos de obtentor sobre nuevas variedades |
Régimen andino específico |
a) Derecho de autor y derechos conexos
El derecho de autor protege obras literarias, artísticas y científicas; sus facultades se dividen en derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, etc.) y derechos patrimoniales (reproducción, comunicación pública, distribución, etc.).
Los derechos conexos son prerrogativas reconocidas a artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión sobre sus interpretaciones, fonogramas y emisiones, con base en la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993.
b) Propiedad industrial
La propiedad industrial comprende, entre otros, signos distintivos (marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales, denominaciones de origen) y nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales), además del secreto empresarial, conforme a la Decisión 486 de 2000.
Las sociedades de gestión colectiva administran ciertos derechos de autor y conexos; su régimen en Colombia fue reordenado por la Ley 44 de 1993, que derogó orgánicamente las reglas previas de la Ley 23 de 1982 sobre asociaciones de autores.
c) Derechos de obtentores de variedades vegetales
Constituyen una tercera categoría los derechos de quienes obtienen nuevas variedades vegetales, que parte de la doctrina incluye como subespecie de la propiedad industrial, pero que en la práctica se reconocen como grupo autónomo dentro de la propiedad intelectual.
Jurisprudencia relevante
La Corte Constitucional, en la Sentencia C‑083 de 2022, precisó el alcance de los derechos morales y patrimoniales de artistas intérpretes o ejecutantes frente a otros sujetos de derechos conexos, reconociendo su protección y delimitando las facultades de autorizar o prohibir determinados actos sobre sus interpretaciones.
La jurisprudencia civil ha desarrollado la figura de la derogatoria orgánica para explicar cómo la Ley 44 de 1993 sustituyó integralmente el régimen de asociaciones de autores de la Ley 23 de 1982, destacando que una nueva ley puede entenderse como derogatoria cuando revela la intención de regular de manera completa una materia, incluso sin incompatibilidad expresa con la norma anterior.
El artículo 24 del Código General del Proceso confirió funciones jurisdiccionales a las autoridades especializadas en cada modalidad: a la SIC en propiedad industrial, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) en derechos de autor y conexos, y al ICA en derechos de obtentor; esto responde a criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre acceso a una justicia especializada, técnica y célere.
La Decisión Andina 486 de 2000 establece un régimen comunitario de propiedad industrial que regula requisitos para adquirir derechos (marcas, patentes, diseños, etc.) y, sobre todo, las prerrogativas de los titulares para impedir infracciones, marco que ha sido aplicado en la jurisprudencia nacional para fortalecer la observancia y persecución de la piratería de propiedad industrial.
En materia penal, la doctrina destaca que el ordenamiento colombiano está alineado con los estándares mínimos del Acuerdo ADPIC (TRIPS), y la jurisprudencia ha venido usando las categorías de derecho de autor, conexos, propiedad industrial y obtentores vegetales para delimitar los tipos penales de violación a derechos de propiedad intelectual, ajustando la interpretación a estos estándares.
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