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Consumidor puede exigir el cambio o la devolución total o parcial del dinero si la falla persiste

No es viable acceder de manera inmediata a estas prerrogativas, se sujetan a que el defecto del bien persista.

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Reparación de un bien debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrega para el efecto (Thinkstock)

05 de Junio de 2026

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El consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, de manera que los agentes del mercado no pueden pretender que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones. Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio al explicar el funcionamiento y alcance del régimen de garantía legal.

La entidad recordó que ante la imposibilidad de reparar de manera adecuada un bien luego de varias intervenciones, sin que recaigan necesariamente sobre el mismo componente, surge la obligación de productores y/o proveedores de otorgar a los consumidores bienes y servicios que cumplan aptitudes para satisfacer las necesidades de la adquisición.

En caso de que se verifique falla reiterada por parte del consumidor, este puede solicitar la reparación, cambio o devolución total o parcial del dinero. En este evento, la conducta del productor y/o proveedor en ninguna medida puede atenuar o deslegitimar los derechos del consumidor a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado.

Teniendo en cuenta que la regla general es la reparación totalmente gratuita del bien ante un defecto de calidad, no es viable acceder de manera inmediata o directa al cambio por uno nuevo o al reintegro del dinero, pues estas prerrogativas se sujetan a que el defecto persista o no sea susceptible de reparación.

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