Colombia deroga aranceles recíprocos a Ecuador y restablece condiciones comerciales
Aunque cesan la mayoría de restricciones, las medidas sobre importaciones de arroz seguirán vigentes por 45 días más.
09 de Junio de 2026
El Gobierno nacional derogó en su totalidad el Decreto 170/26, que había establecido aranceles recíprocos del 30 % a productos importados desde Ecuador y restricciones al ingreso de mercancías provenientes de ese país. La decisión se adoptó tras considerar que desaparecieron las circunstancias que motivaron la aplicación de dichas medidas excepcionales relacionadas con la política comercial y la seguridad nacional.
La medida colombiana surgió luego de que Ecuador impusiera una tasa por servicio aduanero a mercancías provenientes de Colombia, la cual llegó a alcanzar el 100 % sobre el valor en aduana de los productos importados. En respuesta, Colombia adoptó aranceles y restricciones comerciales como mecanismo de reciprocidad. Sin embargo, el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador derogó dicha tasa el 31 de mayo del 2026, eliminando así el fundamento que justificaba la permanencia de las medidas colombianas. (Lea: VIDEOCOLUMNA: ¿En qué va la “guerra” de aranceles entre Ecuador y Colombia?)
Régimen especial para las importaciones de arroz
Aunque el decreto elimina la mayoría de las restricciones comerciales, el Gobierno determinó mantener durante 45 días adicionales las medidas aplicables a varias subpartidas de arroz. La decisión se fundamenta en reportes de la Dian que evidencian la persistencia del contrabando de este producto en la frontera sur del país. Según la entidad, durante 2026 se han aprehendido cerca de 498.492 kilogramos de arroz en 86 actuaciones de control aduanero, principalmente en la jurisdicción de Ipiales.
Con la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo busca normalizar las relaciones comerciales entre Colombia y Ecuador y restablecer las condiciones de acceso al mercado binacional. Asimismo, se dispuso que las declaraciones de importación aceptadas antes de la vigencia de la nueva norma continuarán rigiéndose por las disposiciones aplicables al momento de su presentación, garantizando así una transición regulatoria para los operadores de comercio exterior.
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