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ATENCIÓN: Corte Suprema recoge doctrina de retraso desleal en controversias contractuales

Plazos de prescripción y caducidad fijados por el legislador son objetivos y garantizan seguridad jurídica.

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01 de Junio de 2026

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La Corte Suprema de Justicia abandonó la doctrina del retardo desleal aplicado a controversias cuyo origen sea un contrato, en los términos de la Sentencia SC-425-2024, por desconocer las normas que regulan los términos de prescripción y caducidad para hacer uso de acciones judiciales antes de su vencimiento.

Al negar un recurso de casación sobre un contrato de agencia comercial, la Sala Civil precisó que en el ordenamiento jurídico imperan términos de prescripción cortos o moderados que no pueden ser desplazados por argumentos subjetivos como la "sorpresa" del demandado. Aplicar dicha doctrina cambia reglas objetivas y fijas por la opinión subjetiva del juez sobre qué es tiempo exagerado.

Y es que, si mediante la definición de términos de prescripción, el legislador fija límites temporales para usar acciones judiciales, so pena de su fenecimiento, ejercer esa potestad define tales lapsos a partir de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que la normativa garantiza seguridad jurídica en un plano de igualdad frente a todos sus destinatarios.

En otras palabras, aplicar la doctrina de retraso desleal en el ordenamiento jurídico colombiano, en el que imperan términos de prescripción cortos o moderados, implicaría remplazar la objetividad de los términos por la subjetividad del juez respecto a “lapso prolongado de tiempo”, el cual tendría que ser inferior al de prescripción, pues de otra manera recurrir a esa figura no tendría sentido.

Remplazar los plazos precisos que establece la ley por las interpretaciones personales de un juez atenta contra el acceso a la administración de justicia y el principio de igualdad. El sistema judicial debe garantizar la tutela efectiva protegiendo las reglas escritas e iguales para todos, advirtió el alto tribunal (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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