Así se cuenta la prescripción en demandas de protección al consumidor cuando se trata de retracto
Desde que ejerce el derecho, el consumidor conoce sobre la situación que dio origen a la inconformidad.Openx [71](300x120)
08 de Abril de 2026
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre procedimiento administrativo para demandas de protección al consumidor, la regulación sobre efectividad de la garantía consiste en un término de prescripción, por tratarse de una posición más beneficiosa para el consumidor.
En ese orden, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, el legislador estableció tres supuestos diferentes, dependiendo del derecho o protección reclamada, así:
(i) Cuando la protección reclamada se dirija a hacer efectiva la garantía legal, el término de prescripción es de un año, que comienza a contarse desde el momento en que expiró la garantía.
(ii) Cuando la demanda verse sobre una reclamación netamente contractual, deberá presentarse dentro del año siguiente a la terminación del contrato, so pena de que opere la prescripción.
(iii) Regla residual (para los demás casos), la prescripción opera a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación.
En el caso bajo análisis, la accionada propuso como excepción la prescripción, alegando la causal residual, en el entendido que la accionante tenía como término para presentar la demanda hasta el 20 de enero del 2024, teniendo en cuenta que la reclamación la presentó el 20 de enero del 2023 y la demanda fue interpuesta hasta el 15 de agosto del 2024.
La entidad precisó que el ejercicio del derecho al retracto supone que el consumidor tenía pleno conocimiento de la existencia del contrato, las condiciones del negocio y la facultad para rescindir el mismo de manera unilateral y dejarlo sin efectos, de manera que desde que ejerce el retracto tiene conocimiento sobre la situación que dio origen a su inconformidad.
Aun concediendo el termino con el que contaba el accionado o proveedor para dar respuesta a la solicitud de retracto (15 días hábiles) o el plazo previsto para efectuar la devolución de las sumas pagadas (30 días calendario), bajo este computo más favorable para la accionante, el termino para acudir está ampliamente superado.
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