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Aseguradoras no pueden favorecerse de la demanda del usuario para revivir términos vencidos

Permitirlo sería ignorar el principio según el cual “nadie puede alegar su propia negligencia en su propio beneficio”.

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Nuevas condiciones para la contratación de seguros por cuenta de deudores (Freepik)

09 de Marzo de 2026

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La prescripción de las acciones del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen puede ser ordinaria, que es de dos años desde que se conocen o se debieron conocer las inexactitudes del tomador, o extraordinaria de cinco años. En ese sentido, advirtió la Corte Suprema de Justicia, las aseguradoras no pueden favorecerse de la demanda del usuario para revivir términos vencidos.

Lo contrario, precisó, sería tanto como ignorar el principio general de derecho según el cual “nadie puede alegar su propia negligencia en su propio beneficio”. En el caso bajo análisis, se protegió a la familia de un fallecido amparado en un seguro de vida deudores vinculado a un crédito bancario, se dejó sin efecto la nulidad que pretendía la aseguradora, que alegó dicha excepción fuera de término.

Según la Sala Civil, no es posible sostener que la interrupción de la prescripción por la demanda que promovieron los familiares le era extensiva a la aseguradora, pues desde que esta objetó la reclamación, es decir, cuando tuvo conocimiento del hecho (3 de marzo del 2017), empezó a correr el término de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio, por lo que tenía hasta el 3 de marzo del 2019 para alegar la prescripción.

Al no actuar dentro de ese periodo, no podía la aseguradora favorecerse de las acciones de los demandantes y pretender que la excepción de “nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia e inexactitud” alegada hasta el 23 de julio del 2019 fuera próspera, cuando lo cierto es que esa fecha sobrepasa el límite temporal que la norma le otorga para proponerla.

La aseguradora demandada bien pudo alegar la prenotada nulidad relativa del contrato vía acción, promoviendo la correspondiente demanda, o vía excepción, esto es, proponiéndola como defensa dentro de un proceso iniciado en su contra. Sin embargo, conforme lo establece la normativa mercantil y la jurisprudencia citada, ello era necesario hacerlo desde que conoció o debió conocer la inexactitud, es decir, a partir del 3 de marzo del 2017 (M. P. Juan Carlos Sosa Londoño).

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