ANÁLISIS: Mercado laboral y libre competencia: el impacto de los acuerdos no ‘poach’
Estos acuerdos pueden perpetuar condiciones salariales desfavorables, reducir la movilidad del talento, disminuir la capacidad de negociación y afectar la innovación y productividad.Openx [71](300x120)
05 de Abril de 2026

María Camila Ortiz
Gerente en KPMG
En los últimos años, los acuerdos de no poach han adquirido relevancia en el análisis de libre competencia y del derecho laboral. Este auge responde al reconocimiento de que el mercado laboral tiene dinámicas competitivas propias, donde las empresas compiten por atraer y retener talento y los trabajadores actúan como agentes económicos con derechos fundamentales.
La movilidad laboral impulsa el desarrollo profesional y la productividad, y es clave para garantizar eficiencia e innovación. Por ello, cualquier acuerdo que restrinja injustificadamente esa movilidad debe examinarse con rigor.
¿Qué son los acuerdos de ‘no poach’ y por qué importan?
Son pactos mediante los cuales dos o más empresas acuerdan no reclutar ni contratar empleados entre sí o donde deciden conjuntamente condiciones laborales. Estos acuerdos distorsionan el mercado del talento, afectan la libre elección de empleo y reducen la capacidad de negociación de los trabajadores. Al limitar la movilidad, alteran la asignación del capital humano y reducen el dinamismo del mercado laboral.
Avances regulatorios y sanciones en Europa
La Comisión Europea considera los acuerdos de no poach como restricciones por objeto, lo que permite sancionarlos sin demostrar efectos concretos. Se ha evidenciado que estos pactos limitan el acceso a mejores condiciones laborales, reducen la capacidad de atraer talento estratégico y disminuyen los incentivos a la innovación. La jurisprudencia europea ha reiterado que la competencia en el mercado laboral es esencial para el desarrollo económico.
El contexto colombiano: movilidad laboral y libre competencia
En Colombia, estos acuerdos se analizan de manera integrada entre el derecho laboral y la libre competencia, ambos enfocados en proteger la libertad de trabajo y la movilidad laboral. Aunque se permiten ciertas restricciones durante la vigencia del contrato, cualquier limitación postcontractual a la libertad del trabajador es nula por contrariar la Constitución. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha advertido que los acuerdos de no poach pueden constituir prácticas restrictivas cuando afectan la movilidad del talento o distorsionan el mercado.
El caso Dimayor como referencia nacional
En este caso se evidenció un acuerdo entre clubes de fútbol para no contratar jugadores desvinculados de otros equipos, lo que restringió el acceso al trabajo, redujo el poder de negociación salarial y limitó la movilidad laboral. Este precedente mostró que tales pactos pueden vulnerar derechos fundamentales y resultar contrarios al orden público laboral.
En línea con el marco colombiano, la protección de intereses empresariales legítimos debe recurrir a mecanismos como los acuerdos de confidencialidad o de no solicitación de clientes, evitando restricciones sobre la contratación de trabajadores, que afectan directamente su libertad de empleo.
Efectos sobre la dinámica y estructura del mercado laboral
Los acuerdos de no poach pueden perpetuar condiciones salariales desfavorables, reducir la movilidad del talento, disminuir la capacidad de negociación y afectar la innovación y productividad. Superar estos riesgos requiere reforzar la prevención, detección y sanción de estas prácticas y reconocer la movilidad laboral como un pilar de mercados eficientes.
Tanto en Europa como en Colombia, el avance hacia la identificación, prohibición y sanción de los acuerdos de no poach refleja una comprensión más precisa de cómo opera la competencia en el mercado laboral. Proteger la movilidad del talento y la libertad de trabajo contribuye a entornos laborales más dinámicos, eficientes y alineados con los principios de competencia moderna.
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