Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


ANÁLISIS: El estándar de diligencia en el uso de la inteligencia artificial. Reflexiones sobre el Auto AC 736 de 2026

El verdadero estándar no es evitar la inteligencia artificial, sino utilizarla con rigor, prudencia y plena conciencia de sus límites.

Openx [71](300x120)

265089
Imagen
Anulan decisión que citó argumentos inexistentes y advierten a jueces sobre uso de inteligencia artificial (Shutterstock)

03 de Abril de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Federico-Restrepo-Ospina
Federico Restrepo Ospina
Abogado en Asuntos Corporativos y Arbitraje
Contacto: Frestrepo@giraldoaristizabal.com

Persiste el debate relevante sobre los límites y las responsabilidades que acompañan el uso de la inteligencia artificial generativa (IAG) en la práctica jurídica. Es frecuente que los abogados redactemos, sinteticemos y estructuremos escritos con el apoyo de herramientas como ChatGPT, Gemini, Claude, Harvey, entre otras, pero la entrega de los resultados para ser usados en procedimientos judiciales o administrativos comenzó a adquirir mayor fuerza con el Auto AC 739-2026 del 13 de febrero de 2026, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde aborda de manera directa el impacto procesal del uso de modelos de lenguaje generativo en la elaboración de escritos judiciales. (Lea ANÁLISIS: La Corte sancionó al abogado, no a la inteligencia artificial. Ahora el peligro son los detectores)

La Corte no prohibió el uso de estas herramientas, sino que de manera puntual fijó el estándar de diligencia profesional exigible cuando se decide emplearlas. Uno de los aportes más significativos del auto es la explicación técnica sobre el funcionamiento de estas herramientas y la naturaleza probabilística de los modelos de lenguaje a gran escala. La Corte explicó que estos sistemas no operan como bases de datos jurídicas ni como sistemas de consulta normativa confiables. Su arquitectura es esencialmente probabilística: genera texto palabra por palabra con base en patrones estadísticos de coherencia lingüística. En otras palabras, producen textos que suenan coherentes y bien estructurados, pero ello no significa que sean jurídicamente correctos.

Por esta razón, puede ocurrir que la herramienta cite un artículo inexistente, mezcle normas reales con contenidos equivocados o atribuya a una sentencia razonamientos que nunca hizo. De allí surge el fenómeno que la Corte denominó “alucinación jurídica”: la generación de contenido aparentemente sólido que carece de respaldo real.

Este fenómeno puede manifestarse de dos formas: la fabricación y la distorsión. La fabricación consiste en la creación de normas, artículos o sentencias inexistentes; la distorsión es la utilización de normas reales, pero alterando su alcance, su contenido o aplicándolas a contextos jurídicos ajenos a su ámbito de regulación.

Esta diferenciación adquiere gran relevancia en la práctica jurídica, porque es más frecuente la distorsión que la fabricación. No siempre se inventan normas, pero sí se les atribuye un alcance que no tienen o se trasladan sin justificación a regímenes jurídicos incompatibles. Piénsese, por ejemplo, en un proceso de responsabilidad de administradores en el que, al contestar la demanda, el apoderado de la contraparte invoca como excepción de mérito el acoso laboral para justificar la ausencia de responsabilidad del administrador. La norma sobre acoso laboral existe, pero su traslado automático al régimen societario no resulta procedente. Si no se explica de manera rigurosa cómo ese régimen es compatible con el estándar fiduciario propio del administrador, el argumento se convierte en una distorsión normativa que puede comprometer la lealtad procesal.

El núcleo esencial del auto, en cuanto a la asignación de responsabilidades, radica en la consolidación del deber indelegable de verificación en cabeza del abogado. Este no es un simple transmisor de información generada por terceros. La firma en un escrito judicial implica asumir que las normas citadas existen, que las providencias corresponden a lo que se afirma y que los soportes probatorios relacionados han sido efectivamente aportados. En consecuencia, el abogado no puede ampararse en el uso de una herramienta tecnológica para eludir responsabilidad; el control humano debe ser real y efectivo.

Ello supone, como mínimo, contrastar cada norma en repositorios oficiales, verificar el contenido exacto de los artículos citados, confirmar la autenticidad y pertinencia de la jurisprudencia invocada y asegurar la correspondencia entre las pruebas anunciadas y las efectivamente aportadas. El estándar fijado no se limita a exigir una revisión superficial, sino que impone una carga activa de comprobación. No basta con que el texto “suene correcto”; es indispensable constatar que cada afirmación tenga respaldo verificable.

Cuando este deber se omite, pese a contar con los medios para cumplirlo, emerge la figura de la denominada ceguera voluntaria. La ceguera voluntaria se configura cuando el profesional, conociendo la propensión al error de estas herramientas, decide no verificar los resultados obtenidos. En este contexto, la falta de verificación puede activar la presunción de temeridad prevista en el artículo 79 del Código General del Proceso (CGP), particularmente cuando se formulan pretensiones o excepciones manifiestamente infundadas, o cuando se interponen recursos e incidentes que, tras un análisis mínimo, carecen de fundamento jurídico real, comprometiendo así la viabilidad del acto procesal.

Este estándar tiene consecuencias prácticas evidentes. Puede suceder que en un escrito se atribuya a un artículo del CGP un contenido que no corresponde y, al revisar el texto oficial, se advierta que regula una materia completamente distinta. También puede ocurrir que se relacionen numerosas pruebas documentales, pero al examinar el expediente solo aparezcan una o dos. El escrito aparenta un amplio respaldo probatorio, cuando en realidad no lo tiene. Incluso puede citarse un número de radicado real, pero atribuyéndole una decisión que pertenece a otro proceso. En todos estos supuestos, el problema no es el uso de la IAG, sino la ausencia de verificación antes de presentar el escrito.

La Corte no se opone al uso de la IA, la reconoce como una herramienta útil para organizar ideas o elaborar borradores. Lo que exige es supervisión efectiva. El abogado debe revisar cada norma en fuentes oficiales, confirmar el contenido de cada sentencia, verificar que las pruebas anunciadas estén realmente anexadas y leer críticamente el texto antes de firmarlo.

La herramienta puede asistir en la escritura, pero el criterio jurídico sigue siendo humano. El Auto AC 739-2026 no transforma la esencia del ejercicio profesional, pero sí actualiza su exigencia frente a un nuevo contexto tecnológico. La coherencia formal no es sinónimo de corrección jurídica y el estándar de diligencia se mantiene (e incluso se refuerza) cuando intervienen herramientas automatizadas. El verdadero estándar no es evitar la IA, sino utilizarla con rigor, prudencia y plena conciencia de sus límites.

Siga nuestro canal de WhatsApp

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)