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ANÁLISIS: Cuando la herencia es una canción: el caso del hijo de Patricia Teherán

Para que esa herencia llegue efectivamente a su destinatario legítimo, el ordenamiento jurídico tiene que determinar con certeza quién es el heredero.

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ANÁLISIS: Cuando la herencia es una canción: el caso del hijo de Patricia Teherán (Freepik)

Foto: Freepik

07 de Marzo de 2026

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María Camila Ríos
María Camila Ríos Tangarife
Abogada experta en propiedad intelectual y derechos de autor
Numo Group Tax and Business

El reciente caso del hijo de Patricia Teherán, conocida como la Diosa del Vallenato, ha puesto de manifiesto una problemática jurídica poco debatida en el ámbito público: el destino de los derechos de autor y las regalías tras el fallecimiento del titular de la obra. Patricia Teherán falleció en 1995 en un accidente de tránsito, cuando su hijo tenía apenas unos meses de nacido. Tras su muerte, los abuelos maternos asumieron su cuidado y procedieron a inscribirlo en el registro civil. Sin embargo, en ese trámite, el menor fue registrado como hijo de los abuelos, lo que, jurídicamente, lo colocó en la línea de parentesco como hermano de su propia madre. Esta irregularidad registral, mantenida durante más de tres décadas, ha generado graves consecuencias en materia sucesoral. (Lea ANÁLISIS: Imitadores, homenajes y límites jurídicos en la industria musical: a propósito del “tributo” a Yeison Jiménez)

En el derecho sucesoral colombiano, la calidad de heredero requiere la acreditación plena del vínculo de parentesco con el causante. Ausente dicho reconocimiento legal, no es posible reclamar derechos sobre la masa hereditaria. En este caso, el inconveniente no se limita a bienes materiales, sino que afecta principalmente activos intangibles, los derechos patrimoniales derivados de la obra musical de la artista.

De conformidad con la normativa de derecho de autor en Colombia (Ley 23 de 1982 y modificatorias), los derechos patrimoniales que incluyen la reproducción, la comunicación pública, la distribución y otras formas de explotación económica de la obra forman parte del patrimonio transmisible por causa de muerte. Estos derechos perduran durante la vida del autor y se extienden hasta ochenta años después de su fallecimiento, permitiendo que las obras continúen generando ingresos a favor de los herederos legítimos por un periodo prolongado.

La gestión económica de las obras musicales se realiza usualmente a través de sociedades de gestión colectiva, como Sayco y Acinpro, autorizadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Estas entidades licencian el uso de las obras, recaudan las remuneraciones por su utilización en radios, plataformas digitales, conciertos y otros medios, y distribuyen las regalías correspondientes a los titulares o sus causahabientes. Cuando existe incertidumbre sobre la titularidad o la legitimación de los herederos, las sociedades de gestión colectiva suelen suspender o retener los pagos hasta que se acredite judicial o documentalmente el derecho. Esta medida responde a su obligación de administrar recursos de terceros con diligencia y verificar la identidad de los beneficiarios.

En el caso del hijo de Patricia Teherán, quien ha sido reconocido recientemente como Alex Castillo Teherán tras la corrección del registro civil, la falta de acreditación de la filiación materna impidió durante años demostrar su condición de heredero de los derechos patrimoniales. Para subsanar esta situación, fue necesario iniciar un proceso judicial destinado a rectificar el registro civil y declarar la filiación correspondiente, paso previo e indispensable para reclamar cualquier derecho sucesoral.

Una vez acreditada la filiación, los derechos patrimoniales de autor deben incorporarse al inventario de bienes en el proceso de sucesión, ya sea notarial o judicial. Aunque el procedimiento es análogo al de los bienes tangibles, presenta particularidades, la identificación precisa del catálogo de obras, los registros ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los contratos editoriales existentes y las regalías acumuladas pendientes de distribución.

Solo después de que estos derechos sean reconocidos y adjudicados en la sucesión, las sociedades de gestión colectiva podrán efectuar el pago de las regalías al heredero legítimo.

Este caso ilustra que, en la economía cultural actual, el patrimonio de un artista trasciende los bienes físicos; una canción constituye también un activo económico transmisible. Sin embargo, para que esa herencia llegue efectivamente a su destinatario legítimo, el ordenamiento jurídico debe cumplir su función primordial, determinar con certeza quién es el heredero. Este precedente subraya la importancia de una planificación adecuada en materia de derechos de autor y de una correcta inscripción registral desde el inicio, a fin de evitar dilaciones y conflictos de esta naturaleza.  

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