Aliviarán deuda de productores afectados por inundaciones
Conozca esta y otras medidas decretadas para reactivar el sector agropecuario y rural, en el marco de la emergencia.Openx [71](300x120)
25 de Febrero de 2026
El Gobierno estableció medidas extraordinarias y transitorias para alivio de obligaciones financieras, acceso urgente al crédito y normalización de cartera que permitan mitigar la descapitalización de productores afectados por inundaciones en los departamentos de Córdoba, Antioquia, Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, así como proteger su mínimo vital, garantizar seguridad alimentaria y estabilidad de ingresos, en el marco de la emergencia económica del Decreto 150/26.
Serán beneficiarios productores del sector agropecuario, especialmente de ingresos bajos, organizaciones y/o cooperativas conformadas por productores, colectividades étnicamente diferenciadas y productores u organizaciones que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las zonas afectadas por la emergencia. Tendrán prioridad mujeres rurales, víctimas de desplazamiento forzado y personas en proceso de reincorporación a la vida civil.
Refinanciación de obligaciones
Las entidades de financiamiento, incluyendo las vigiladas por la Superfinanciera y Supersolidaria, adoptarán programas de refinanciación de obligaciones de las personas afectadas por el estado de emergencia, en el marzo del Decreto 150/26, en las condiciones señaladas en el artículo 86 de la Ley 1523/12. Dichas entidades actuarán de oficio y notificarán al deudor, según normativa aplicable.
Se crea el Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (PADA), como una medida excepcional y transitoria dirigida a pequeños productores de ingresos bajos, así como de manera subsidiaria a pequeños productores que:
(i) Cuenten con obligaciones respaldadas con garantía real y/o mobiliaria.
(ii) Tengan cartera vigente con el Banco Agrario de Colombia de hasta 14.844 UVB.
(iii) Hayan resultado afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia.
El alivio consistirá en un abono directo al saldo de la deuda, priorizando abono a capital, que podrá ser de hasta 95 % sobre el valor del capital total adeudado al Banco Agrario de Colombia y de los intereses corrientes, sin que, en ningún caso, el monto total del alivio por beneficiario supere $ 12 millones, los cuales serán asignados hasta agotar recursos disponibles.
De otra parte, se crea el Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria, como una medida excepcional y transitoria que comprenderá operaciones de compra de cartera agropecuaria, incluida la cartera de redescuento y sustitutiva, con el fin de contribuir a la recuperación económica y productiva de los pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores que hayan resultado afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.
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