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Agentes de IA y responsabilidad legal

Europa y EE UU están observando este fenómeno desde ángulos distintos, pero con una preocupación compartida, y es que la responsabilidad no se diluye por usar tecnología.

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02 de Marzo de 2026

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Tannia A. Valenzuela R.
Head of Legal - Abroad Financial Technologies

Hasta hace muy poco, nuestra relación con la inteligencia artificial (IA) era esencialmente reactiva. Conocemos asistentes como ChatGPT, Gemini o Claude, herramientas útiles, pero contenidas. Para que funcionen, debemos abrir la aplicación, redactar un prompt y esperar un resultado. Sin embargo, ese modelo ya está cambiando; hemos cruzado la frontera de los asistentes para entrar en la era de los agentes de IA.
¿Qué es un agente de IA y qué puede hacer? Sin entrar en tecnicismos, es un programa que no solo responde preguntas, sino que puede hacer cosas por usted. A diferencia de un chatbot tradicional, que espera a que usted escriba algo y luego contesta, un agente recibe un objetivo y actúa para cumplirlo. Puede leer información, tomar decisiones simples siguiendo reglas, usar otras aplicaciones y ejecutar tareas sin que usted tenga que intervenir en cada paso.

En palabras sencillas, es como un asistente digital que no solo aconseja, sino que también mueve el mouse por usted, depende de los permisos que tenga, claro está, como, por ejemplo, leer y responder correos electrónicos, organizar su calendario y agendar reuniones, buscar información en bases de datos, ejecutar tareas administrativas repetitivas y hasta interactuar con sistemas financieros o empresariales.

Plataformas como OpenClaw que están en auge son el ejemplo perfecto de esta evolución, operando 24/7 bajo las reglas que el usuario determine. Y es precisamente en esa capacidad de actuar en nombre y bajo la identidad del usuario donde surge la pregunta jurídica inevitable: ¿dónde termina la herramienta y dónde empieza la voluntad?

Automatizar no es precisamente decidir

El conflicto real surge cuando esa autonomía toca la fibra del patrimonio o del compromiso contractual. Una configuración imprecisa podría llevar a la IA a confirmar una transacción financiera sospechosa o a aceptar nuevos términos de servicio que comprometan la privacidad de toda una organización.

Desde el rigor del Derecho, nos enfrentamos a la pregunta: ¿es válida una manifestación de voluntad emitida por un algoritmo? Que el usuario haya dado un “sí” general al activar la herramienta no implica que exista una decisión consciente respecto de cada acto individual que el agente ejecuta mientras su titular descansa. Estamos ante una forma de mandato amplio que, en muchos casos, carece de límites claros y tensiona la teoría clásica del consentimiento.

Perspectivas del derecho comparado

Europa y EE UU están observando este fenómeno desde ángulos distintos, pero con una preocupación compartida, y es que la responsabilidad no se diluye por usar tecnología.

En la Unión Europea, predomina la cautela. El Reglamento de IA pone el acento en la gobernanza, la supervisión humana y la trazabilidad, especialmente cuando estas herramientas pueden afectar derechos fundamentales.

En EE UU, el enfoque es más sectorial. No existe una ley federal única sobre IA, pero autoridades como la Federal Trade Commission han dejado claro que alegar que “la IA actuó sola” no exime de responsabilidad frente a prácticas engañosas o fallas en la protección al consumidor.

Llegados a este punto, la intención de este análisis no es presentar al Derecho como el “enemigo” del progreso o el ente que pone trabas a la innovación. El marco jurídico no debería ser un freno, sino el espacio donde se fijan las reglas que permiten que la innovación sea sostenible.

Esta discusión no pretende la sobrerregulación o prohibición de agentes de IA, sino la exigencia de principios básicos, como la validación humana en actos de alto impacto, trazabilidad técnica que permita reconstruir decisiones y transparencia sobre quién está actuando realmente.

La eficiencia tecnológica aporta un valor incalculable, pero la seguridad jurídica es lo que permite que ese valor se mantenga en el tiempo. Delegar tareas es legítimo, por supuesto, pero delegar la voluntad, en cambio, implica asumir que el “clic” final puede producir efectos jurídicos reales, y cuando ese clic genera consecuencias, alguien debe poder responder por estas, abriendo paso a la discusión sobre la autonomía de la voluntad y responsabilidad jurídica.

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