¿Juez debe declararse impedido si conoce proceso donde la universidad en la que dicta clase es parte?
La conducta no es una falta disciplinaria, de acuerdo con el régimen de impedimentos, recusaciones y conflictos de interés.
03 de Marzo de 2025
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció de una queja interpuesta contra un magistrado de tribunal por su presunta actuación con relevancia disciplinaria al no declararse impedido y conocer de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra una universidad con la que tenía un vínculo como docente.
El alto tribunal ordenó la terminación y consecuente archivo del proceso disciplinario pues la conducta endilgada no está prevista como falta disciplinaria, de acuerdo con el régimen de impedimentos, recusaciones y conflictos de interés en funcionarios judiciales y, así mismo, en cuanto a la imparcialidad judicial como factor determinante en la administración de justicia.
En primer lugar, señaló, el impedimento es una figura jurídica de carácter estrictamente legal que se refiere a situaciones específicas y objetivamente definidas por la ley, las cuales obligan a un servidor público a apartarse de un caso concreto. Estas causales están taxativamente enumeradas en los diferentes regímenes de impedimentos y recusaciones.
Aunque un conflicto de intereses puede dar lugar a impedimento, no implica automáticamente su existencia, por lo que el funcionario no está obligado a declararse impedido a motu propio si no encuentra reunidos los elementos para ello. En el caso bajo análisis, tampoco se advirtieron las causales por las que el funcionario podría ser recusado al no manifestar su impedimento.
De otra parte, la Sala recordó que, según el artículo 151 de la Ley 270 de 1996, los servidores judiciales pueden ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales, siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Así mismo, para la labor de investigación jurídica e intervención en congresos y conferencias (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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