15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnistas


¿Por qué la Corte Suprema declaró a la Amazonía colombiana como entidad “sujeto de derechos”?

16 de Abril de 2018

Reproducir
Nota:
32902
Imagen
selva-amazonia-riobigstock.jpg

Carlos Contreras

Abogado de Murlà & Contreras Advocats

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

Profesor del Máster en Derecho Animal y Sociedad de la UAB.

 

La semana pasada, leímos la noticia de que la Corte Suprema de Justicia había declarado a la Amazonía colombiana como entidad “sujeto de derechos”. Algunos medios de comunicación titularon que la Amazonía colombiana tiene, a partir de ahora, los mismos derechos que una persona humana. Siendo este un fallo histórico, consideramos pertinente hacer algunas precisiones sobre su alcance y real significado.

 

La noticia, inevitablemente, nos generó muchas dudas, tales como ¿de qué derechos es titular la Amazonía? ¿Qué pasa con los animales salvajes? ¿Todos y cada uno de ellos son igualmente titulares de derechos? De ser así, ¿tendría sentido que los animales de la Amazonía colombiana fueran sujetos de derechos y a diferencia de aquellos que se encuentran en el resto del territorio?

 

Es bien sabido que, tradicionalmente, el objeto de protección del derecho medioambiental son los recursos naturales renovables para que el ser humano pueda disfrutarlos y aprovecharlos. Si vemos el artículo 2º de nuestro Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, encontramos que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos. Este Código tiene por objeto: “Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional”. El artículo 7º del mismo Código está, sin duda, concebido desde un punto de vista antropocéntrico, pues consagra que “toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano”.

 

El mismo pronunciamiento de la Corte Suprema se produce, a raíz de una demanda de tutela, en el que los tutelantes (un grupo de 25 colombianos, entre los 7 y 25 años) le pidieron a la justicia que protegiera sus derechos (humanos) a la vida, la salud, la alimentación y el ambiente sano. Desde un punto de vista procesal, era más que cuestionable que la acción adecuada para la protección de los intereses de los demandantes fuera la acción de tutela, pues estamos ante derechos de tercera generación, que, en virtud de nuestra Constitución, son protegidos a través de acciones populares. Sin embargo, la Corte Suprema decidió resolver la demanda, alegando que “hay ciertos momentos en los que las reglas judiciales deben ser laxas y velar, sobre todas las cosas, en los derechos de los niños y jóvenes del país y la protección del medio ambiente”. 

 

Así las cosas, la Corte consideró que “nos enfrentamos a una ascendente dificultad para obtener los medios indispensables de subsistencia para la población mundial y a la contaminación y mutación de nuestro entorno por la colonización irracional de los bosques y ampliación de las fronteras urbanas, agrícolas, industriales y extractivas que aumentan la deforestación”.

 

Por esta razón, la Corte le ordenó a la Presidencia y a otras autoridades competentes a que formulen un plan de acción de corto, mediano y largo plazo para contrarrestar la tasa de deforestación en la Amazonía, en donde se haga frente a los efectos del cambio climático.

 

Como no puede ser de otra manera, desde aquí deseamos que dicha decisión ayude a detener la deforestación que desangra a Colombia. Aplaudimos los esfuerzos de la Corte, por la protección del medioambiente. Los seres humanos hemos destruido el planeta y estamos de acuerdo en que nos urge hacer algo para salvarlo. 

 

Sin embargo, al mismo tiempo, hemos de decir que la Corte ha utilizado en su decisión argumentos antropocéntricos y utilitaristas de la naturaleza, pues los intereses que busca proteger están en cabeza de las personas y de las futuras generaciones. Nos parece impreciso, desde un punto de vista jurídico-teórico, afirmar que, a partir de este fallo de la Corte Suprema, la Amazonía es un sujeto de derechos, o que tiene personalidad jurídica. La Corte habla de que la Amazonía tiene derecho a su integridad, a no ser destruida. Pero desde nuestro punto de vista, lo que quiere decir es que tenemos que buscar los mecanismos más apropiados para proteger el derecho (de las personas humanas y de las futuras generaciones) a un medioambiente sano.  Con este fin, la Corte declaró que la Amazonía es un sujeto de derechos.

 

Pero, ¿por qué lo hace? Entendemos que, al utilizar esta técnica, lo que está haciendo la Corte es aceptar que la categoría jurídica de “persona/sujeto de derechos” es la categoría más efectiva en nuestro ordenamiento para la protección de los intereses de una entidad. Y no le falta razón. Por esto es por lo que muchos abogan por que los animales dejen de ser cosas, o semovientes, para pasar a ser considerados por el Derecho como “personas/sujetos de derechos”, porque así gozarían de una protección real y segura. Es interesante que la Corte declare a un ente abstracto, al cual no pueden atribuírsele deberes de ningún tipo, como un sujeto de derechos.  

 

Creemos que no se puede afirmar que, a partir de este fallo, los animales salvajes de la Amazonía colombiana, al hacer parte de esta, son sujetos de derechos.  Por mucho que nos gustara. Entre otras razones, porque en un sistema jurídico de Derecho Civil continental como el colombiano, tal misión no les correspondería a los jueces, en virtud de la normativa vigente.

 

Desde un punto de vista teórico, es muy importante que se reconozca la importancia que tiene hoy la conservación del medioambiente y de los recursos naturales en nuestro país. Pero el espíritu que debe motivarnos a buscar dicho objetivo no debería ser exclusivamente antropocéntrico. Solemos pensar que la Amazonía es “nuestra”.  Que es nuestro más preciado “patrimonio”. El propio fallo de la Corte reconoce la responsabilidad que tenemos en la protección del medioambiente, puesto que son las nuevas y futuras generaciones las que tendrán que soportar los efectos del cambio climático. Pero, ¿cómo puede ser una entidad, nuestro patrimonio y, al mismo tiempo, un sujeto autónomo de derechos? Si optamos por declarar a un bosque como sujeto de derechos, entonces no puede ser al mismo tiempo, una propiedad ni “nuestro patrimonio”. Sin duda, no podríamos seguir explotándola, a ella, ni a los elementos que la componen (fauna y flora) sin excepción alguna. Sería, un fin en sí misma.   

 

Desde nuestro punto de vista, debemos proteger la flora y la fauna en nuestro país, independientemente de que resulte más beneficioso para nosotros mismos y para las futuras generaciones. Es incorrecto creer que debemos proteger el medioambiente, para poder seguir explotándolo y disfrutando de sus recursos. Nuestra relación con el mismo debe cambiar. Nosotros creemos que debemos cuidar el ambiente, porque es nuestro deber moral. Porque no nos pertenece. Porque en el viven los animales.  Estamos convencidos de que debemos proteger a los animales, porque son seres sintientes, complejos, con conciencia y dignidad. Estamos convencidos de que debemos respetar a los animales, porque ellos tienen derechos, al igual que nosotros.  Estamos convencidos de que los seres humanos, por el mero hecho de serlo, no somos superiores a los demás seres en este planeta.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)