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VIDEOCOLUMNA: La calificación de la conducta procesal de las partes en proceso civil

Fredy Toscano, abogado y especialista en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, analiza en esta videocolumna si es útil esta obligación que tiene el juez.

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02 de Septiembre de 2025

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El artículo 280 del Código General del Proceso, relacionado con el contenido de la sentencia, prevé que el juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella.

Fredy Toscano, abogado y especialista en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, analiza en esta videocolumna si es útil y sirve de algo esta obligación que tiene el juez al emitir la providencia.

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