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Supernotariado advierte sobre contratos de compraventa de posesiones en baldíos inadjudicables

Constituyen reserva territorial del Estado y no son enajenables las islas nacionales de los mares y las de los ríos y lagos.

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21 de Mayo de 2025

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En una comunicación dirigida a los notarios del país, la Superintendencia de Notariado les informó que la Agencia Nacional de Tierras emitió una advertencia por la presunta celebración de contratos de compraventa de la posesión y mejoras realizadas sobre terrenos cuya naturaleza jurídica es de baldíos inalienables, entre ellos islas, islotes y cayos de los mares de la Nación.

La superintendencia recordó que el artículo 107 de la Ley 110/12 dispone que constituyen la reserva territorial del Estado y no son enajenables las islas nacionales de los mares  y las de los ríos y lagos.

Además, la Ley 160/94 dispone en su artículo 65 que “la propiedad de los terrenos baldíos adjudicables solo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad. Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado solo existe una mera expectativa”.

Finalmente, la entidad advirtió que cualquier contrato que se esté tramitando ante las notarías podrían adolecer de objeto ilícito, bajo el entendido que con el solo hecho de ser ocupantes de tierras baldías no se obtiene la calidad de poseedores conforme a lo dispuesto en el Código Civil, ya que son bienes inadjudicables, imprescriptibles e intransferibles. 

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