Simulación en contrato de compraventa permitió a deudor alimentario evadir obligaciones
Amparan derechos de mujer, reconocen violencia económica y confirman apertura de incidente de reparación integral.Openx [71](300x120)
09 de Abril de 2026
La Corte Constitucional analizó un caso de simulación de contrato de compraventa como herramienta para ejercer violencia económica. Al fingir la venta de bienes, ciertos deudores alimentarios buscan vaciar su patrimonio para evadir ilegalmente sus obligaciones. Estas prácticas afectan a las mujeres y a sus hijos privándolos de recursos para subsistencia y desarrollo integral y profundizando desigualdades de género.
La instrumentalización del derecho en estos casos, a partir de la simulación de contratos para eludir obligaciones, exige una respuesta judicial diferencial y reforzada, advirtió el alto tribunal. Por lo tanto, amparó los derechos fundamentales de la accionante, revocó las decisiones que declararon improcedente la tutela y, en su lugar, dejó en firme el fallo que reconoció la simulación como práctica de violencia económica y ordenó la apertura de un incidente de reparación integral.
De acuerdo con esta decisión, la simulación de compraventa se valoró como un acto ficticio dirigido a eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria. En aplicación de la Constitución, Convención de Belém do Pará, artículo 281 del CGP y jurisprudencia, se dispuso la reparación integral para evaluar los daños y determinar responsabilidades, evitando nuevas cargas procesales y revictimización.
Se determinó que la accionante ha convivido con un prolongado proceso judicial para obtener la protección de sus derechos. La Sala reafirmó la importancia del enfoque de género como parámetro de interpretación constitucional y aseguró una respuesta judicial coherente con los estándares nacionales e internacionales de protección reforzada (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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