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Símbolos religiosos en despachos judiciales deben obedecer a razones históricas o artísticas

Despachos judiciales deben abstenerse de ubicar elementos religiosos donde deliberan y administran justicia.

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Símbolos religiosos en despachos judiciales deben obedecer a razones históricas o artísticas (Freepik)

17 de Marzo de 2026

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Los funcionarios públicos pueden ocasionalmente respaldar actos o hechos aparentemente religiosos e incluso ubicar imágenes de este tipo en espacios o edificios públicos, siempre que exista una razón secular importante, verificable, consistente y suficiente que lo justifique. La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual resolvió una tutela en su contra por mantener en Sala Plena un crucifijo que, a juicio del actor, sería representativo del credo católico.

Si bien el alto tribunal advirtió que en este caso se presentó el fenómeno de hecho superado, pues el elemento fue retirado en el año 2024, se pronunció de fondo dada la relevancia del caso y la necesidad de desarrollar el sentido y alcance del principio de laicidad. Precisó que los servidores públicos tienen que cumplir el deber de neutralidad y no adscribirse, en su rol funcional, a una religión en específico. (Lea: Exposición de símbolos religiosos en despachos judiciales no está prohibida, siempre que se justifique)

Aunque en el trámite judicial se explicó que la ubicación del crucifijo tenía una razón de relevancia histórica y artística, esto no se justificó con suficiencia. Aparte del número de años en que estuvo en el recinto, no se acreditó su importancia histórica intrínseca, así como tampoco se advirtió relevancia artística, ya que no se conoció el nombre del tallador ni se aclaró su importancia para la cultura.

De otra parte, a la luz de los nuevos desarrollos jurisprudenciales y sin el ánimo de realizar un juicio histórico sobre las posiciones asumidas por quienes integraron la Corte Constitucional en 1999, fecha en que se ubicó el crucifijo en Sala Plena, no se advirtió una justificación secular demostrable, ya sea histórica o artística, en la decisión de mantenerlo hasta el año 2024.

La Sala exhortó a los despachos judiciales del país para que, en el futuro, eviten incurrir en actuaciones como la que se examinó y, además, se abstengan de ubicar elementos religiosos en los recintos donde deliberan y administran justicia, que puedan excluir otros sistemas morales o que carezcan de justificación (M. S. Miguel Polo Rosero).  

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