Seguimiento a programas del Icbf no se agota con declaratoria de adoptabilidad
Se protegió a menor que pasó por 13 procesos administrativos de restablecimiento de derechos.
27 de Abril de 2026
La Corte Suprema de Justicia precisó que la responsabilidad del Icbf frente a la niñez en riesgo insuperable no termina con la declaratoria de adoptabilidad, sino que la protección debe ser permanente para asegurar que la familia adoptiva garantice el restablecimiento de derechos. Se ordenó acompañamiento real al trámite de adopción (antes, durante y después) de una menor de 13 años de edad que pasó por 13 procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD).
Atendiendo la facultad del Estado de confiar la protección definitiva de los menores a través de la adopción, surge la obligación de mantener un control posterior riguroso, en los términos del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06), por lo que el seguimiento a los programas del Icbf no se agota con la declaratoria de adoptabilidad, sino que se extiende manera preventiva, concomitante y posterior al proceso.
Dicha vigilancia técnica y social, agregó la Sala, es esencial para verificar la adaptabilidad del menor y asegurar que la familia adoptiva mantenga la garantía plena de sus derechos fundamentales, conforme a los estándares y lineamientos de protección del Icbf.
En el caso bajo análisis, a pesar de la vinculación de los progenitores a los diversos programas que adelanta el Icbf, esta fue infructuosa, pues siempre asumieron una posición evasiva frente a su responsabilidad parental, lo que llevó a la declaratoria de adoptabilidad, como mecanismo para prevenir y conjurar situaciones de peligro o abandono de la menor.
En todo caso, se debe continuar con la vinculación de la adolescente a los programas acordes con su problemática, además del acompañamiento real en el trámite de adopción, en los términos mencionados, a fin de garantizar el restablecimiento efectivo de sus derechos fundamentales, de lo cual se deberán rendir informes trimestrales al juzgado de conocimiento (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
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