Quien hace mejoras en predio ajeno no tiene un derecho real, sino personal por su valor
La titularidad del suelo es un requisito indispensable para poner en marcha un proceso reivindicatorio.Openx [71](300x120)
27 de Febrero de 2026
La realización de mejoras en inmueble ajeno no trae consigo derechos reales sobre las mismas, pues estas son parte del bien principal vía accesión (lo accesorio sigue a lo principal), fenómeno que opera ipso iure por la incorporación al suelo, precisó la Corte Suprema de Justicia.
En este evento, lo único que se genera es la adquisición de un derecho personal por el valor de las mejores a favor de quien las hace, lo cual aplica solo en caso de que se haya recuperado la cosa por parte del verdadero dueño.
El alto tribunal concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y ordenó proferir una nueva decisión respecto a la errada conclusión del tribunal cuestionado, relativa a que el gestor tenía a su alcance la acción de dominio para hacer valer sus intereses, lo cual requiere ser titular de la cosa a reivindicar.
En concepto de la Sala Civil, el promotor, quien hizo mejoras en la casa de su suegro, contaba con una singular vía para ventilar sus pretensiones y es la formulación de reconocimiento de mejoras por plantación en predio ajeno, toda vez que la heredad donde se perfeccionaron ya había sido reivindicada de facto.
El hecho de que el promotor carezca de derecho de dominio sobre las mejoras, por ser estas adheridas al suelo del inmueble, aniquila completamente la posibilidad de promover un proceso reivindicatorio, pues la titularidad es requisito indispensable para poner en marcha este mecanismo jurisdiccional (M. P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!