¿Puede conformarse unión marital de hecho sin cohabitación entre compañeros?
Puede ser teóricamente viable que exista una comunidad de vida permanente y singular sin que medie cohabitación.Openx [71](300x120)
04 de Marzo de 2026
La Corte Suprema de Justicia precisó que la respuesta a dicho interrogante no debe ser necesariamente negativa. Sin embargo, aclaró, se trata de un supuesto muy excepcional y altamente infrecuente, que solo ha sido admitido en contextos específicos de discriminación que obliguen a las parejas a mantener sus relaciones ocultas, como podría ser el caso de las parejas del mismo sexo, impidiendo así que se conforme un hogar común visible.
En este evento, la imposibilidad de cohabitación no obedece a una elección voluntaria, sino a factores externos que tornan impracticable la convivencia pública. Si desde el inicio del vínculo existen circunstancias ajenas a la voluntad de los compañeros, objetivas y cabalmente demostradas, que impiden materialmente la convivencia bajo un mismo techo, puede ser teóricamente viable que exista una comunidad de vida permanente y singular sin que medie cohabitación.
Carga probatoria
La ausencia total de un hogar compartido incrementa significativamente la carga probatoria, pues se estaría prescindiendo del elemento más característico y verificable de la unión marital, en los términos de la Ley 54/90, debiendo acreditarse con especial rigurosidad todos los demás elementos estructurales de la comunidad de vida: singularidad, permanencia, integración económica, proyecto familiar común, cuidado recíproco y reconocimiento social del vínculo.
Si los compañeros permanentes no comparten un hogar común, los elementos estructurantes de la unión marital de hecho deben manifestarse con mayor intensidad y de manera más evidente, ya que la cohabitación es el escenario ordinario de realización de la comunidad de vida permanente y singular. Su ausencia, explicó la Sala Civil, puede obedecer a dos situaciones diferenciadas, que conllevan cargas probatorias distintas:
(i) Separación física temporal en una unión marital de hecho previamente consolidada.
(ii) Conformación de una unión marital de hecho sin que exista cohabitación.
Elementos estructurales
Quien alega este último tipo debe acreditar, de manera fehaciente, las circunstancias objetivas que impidieron de manera absoluta la cohabitación desde el origen y que, a pesar de su ausencia total, se configuraron desde el inicio todos los elementos estructurales de la comunidad de vida, con manifestaciones externas inequívocas que compensen la falta del elemento más característico del vínculo.
Así las cosas, para resolver el caso bajo análisis, el alto tribunal aclaró que no se trata de exigir requisitos no previstos en la Ley 54/90, sino de verificar rigurosamente los elementos que la propia normativa identificó como estructurales de la unión marital de hecho (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
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