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Protegen derechos de menor que no fue escuchada en un proceso de regulación de visitas

En un lenguaje comprensible, la Corte le explicó el alcance de la decisión y de su derecho a ser escuchada.

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Pedofilia, crimen silencioso y en alarmante aumento (Freepik)

01 de Septiembre de 2025

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La Corte Constitucional conoció una acción de tutela interpuesta directamente por una menor de edad en contra de un juzgado por considerar que su opinión no fue tenida en cuenta en el proceso de regulación de visitas que promovió su padre biológico. El mencionado despacho judicial aprobó la conciliación alcanzada por sus progenitores y fijó un régimen de visitas.

El alto tribunal protegió su derecho a ser escuchada en el trámite de regulación de visitas y le explicó que la decisión impuesta en contra de su voluntad ya no existe y, por lo tanto, el juez encargado de asuntos de familia deberá empezar de nuevo, asegurándose de valorar su opinión, según su forma de entender la situación. Antes de permitir una nueva visita del padre, el juez debe garantizar su bienestar y verificar que el entorno familiar, en cuanto a las interacciones con él, sean seguras.

Así mismo, le aclaró que no se le insistirá en terapias que la agoten y se buscará que el ambiente entre sus padres mejore, para cuando ella lo decida y se sienta preparada, si quiere, pueda retomar las visitas con su padre biológico, siempre y cuando se respeten sus tiempos y sentimientos. Recalcó que su derecho a expresar lo que siente debe ser respetado y no debe ser obligada a algo que la haga sentir mal.

El juez de familia que tiene a su cargo este tipo de procesos debe valorar los eventuales impactos negativos de su decisión en la estabilidad emocional y social del menor y para ello debe adoptar un enfoque de curso de vida, entendido como un método de análisis que le permite considerar los efectos a mediano y largo plazo, garantiza su participación progresiva (según su madurez) e incluye peritajes interdisciplinarios y servicios de apoyo, así como seguimiento para evaluar de la medida, precisó la Sala.

El juzgado accionado desconoció los artículos 6, 8, 9 y 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que establecen el principio del interés superior del menor como criterio obligatorio en toda decisión que lo afecte, exigiendo la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos, los cuales prevalecen sobre los de cualquier otra persona, en particular cuando se está ante una actuación judicial (M. P. Miguel Polo Rosero).

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