Protegen a adulto mayor que se opuso a demandar por alimentos a sus hijos
Jueces no pueden desconocer su capacidad para autodeterminarse y rechazar que un tercero actúe en su nombre.
21 de Mayo de 2026
Los jueces no pueden desconocer la capacidad de un adulto mayor para autodeterminarse y rechazar que un tercero actúe en su nombre. Aunque el fin sea protegerlos, resulta desproporcionado mantener procesos judiciales sin su consentimiento, ya que se vulnera su dignidad y autonomía personal.
La Corte Suprema de Justicia concedió una tutela a un padre que, ante un juzgado de familia, se opuso a que sus hijos fueran demandados por alimentos por un agente oficioso, quien, a su juicio, solo quería evadir obligaciones económicas derivadas de la administración de bienes familiares. El juez de familia ignoró la petición y le nombró un curador ad litem.
La Sala Civil recordó que la Ley 1996/19 reconoce la capacidad legal plena de las personas y proscribe los esquemas de sustitución de la voluntad, permitiendo solo formas excepcionales de intervención de terceros, sujetas a estrictos requisitos y siempre orientadas a respetar la voluntad y preferencias del titular.
Así las cosas, si incluso frente a personas en situación de discapacidad el ordenamiento exige condiciones rigurosas para admitir la representación por terceros, con mayor razón resulta inadmisible imponer la continuidad de un proceso judicial a quien no presenta limitación alguna en su capacidad jurídica y ha manifestado de forma inequívoca su oposición.
Corresponde al titular del derecho de alimentos decidir si acude o no a la jurisdicción para hacerlo efectivo. Si bien la actuación del juzgado accionado persigue una finalidad legítima de protección, en los términos del artículo 46 superior, desconoció la voluntad expresa del accionante y mantuvo un proceso promovido sin su consentimiento (M. P. Hilda González Neira).
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