No asistir a audiencias como estrategia de defensa es falta de diligencia profesional
Un abogado justificó su inasistencia y explicó a sus mandantes que tampoco debían asistir sin representación.Openx [71](300x120)
02 de Marzo de 2026
El ausentismo a las audiencias como estrategia de defensa es un desatino por falta de diligencia profesional. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al negar una acción de tutela que invocaba la guarda de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, contradicción y defensa.
Según el alto tribunal, no se trató de una trasgresión del derecho a la defensa técnica por un defecto procedimental, sino de una estrategia de la defensa en pro de los intereses de la parte demandada. En ese orden, advirtió, no es posible alegar falta de defensa técnica vía tutela por las acciones de una táctica deliberada.
Comparecencia a audiencias
Y es que se probó que el apoderado, al justificar su inasistencia y la de sus representados a una audiencia, informó al juzgado que puso en conocimiento de estos la imposibilidad que tenía para asistir por condiciones de salud y, además, les explicó que tampoco debían comparecer por no contar con representación legal de un profesional en Derecho.
La actuación del abogado, explicó la Sala Civil, permite ver un papel activo y no meramente formal en el litigio que, además, estructuró un desatino en la defensa por falta de diligencia y cuidado profesional, en la medida que la asesoría que brindó a sus mandantes, tendiente a que no acudieran a la audiencia inicial por no estar acompañados de apoderado en la misma, desconoce varias disposiciones del Código General del Proceso.
Estrategia de defensa
La instrucción del apoderado al tutelante fue el resultado de una reflexión consciente, voluntaria y discrecional sobre las consecuencias jurídicas que conllevaba la ausencia y no de un suceso repentino, inesperado e imprevisto, pues la decisión correspondía a una estrategia de defensa que inobservó el deber de concurrir a la diligencia a la que fue debidamente convocado.
El juzgado cuestionado indicó que si lo anhelado por el recurrente era obtener el aplazamiento de la audiencia debió requerirlo de manera previa, acreditando los problemas de salud. Ahora bien, dicho padecimiento fue aceptado como un evento de fuerza mayor, pero ello no implicaba que sus mandantes también estuviesen amparados por tal evento para justificar su incomparecencia (M. P. Hilda González Neira).
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