Ley Sarita: del papel a la práctica en el cumplimiento de alimentos
Aunque la Ley Sarita es un paso en la dirección correcta, Colombia aún está lejos de modelos más eficaces que existen en el mundo.Openx [71](300x120)

05 de Septiembre de 2025
María Paula Cárdenas Gómez
Abogada especialista en Derecho Procesal
Una de las reformas legislativas más importante en las últimas semanas es la expedición de la denominada Ley Sarita, norma que introduce ajustes sustanciales para garantizar un acceso más efectivo a la justicia de los niños, niñas y adolescentes acreedores de alimentos. El objetivo central de la ley es remover barreras procesales que históricamente han obstaculizado el cumplimiento oportuno de las cuotas alimentarias. En Colombia, la inasistencia alimentaria continúa siendo uno de los conflictos jurídicos y sociales más recurrentes: solo en 2024 la Fiscalía General de la Nación inició más de 15.900 procesos por este delito, una cifra que evidencia la magnitud del problema y la urgencia de mecanismos más eficaces de protección.
La Ley Sarita incorpora modificaciones sustanciales a los artículos 397 y 447 del Código General del Proceso, además de crear el nuevo artículo 397A. Entre los ajustes más relevantes se encuentra el parágrafo agregado al artículo 447, que faculta al juez, una vez en firme el mandamiento de pago y sin oposición del ejecutado, a autorizar al demandante el retiro anticipado de los dineros embargados correspondientes a las cuotas alimentarias periódicas. Con ello, se asegura que los menores beneficiarios no tengan que esperar hasta el final del proceso para disponer de recursos indispensables y que el pago se mantenga de manera sucesiva, lo que garantiza los derechos fundamentales a la vida y dignidad de niños, niñas y adolescentes.
En este contexto, resulta indispensable traer a colación el artículo 44 de la Constitución Política, que consagra la prevalencia de los derechos de menores de edad sobre los de cualquier otra persona, reconociéndolos como titulares de una protección constitucional reforzada. A su vez, la Sentencia C-017 de 2019 consolidó este mandato al reiterar que el derecho de los menores a recibir alimentos es irrenunciable, por lo que debe garantizarse de manera efectiva para asegurar su desarrollo integral.
La Ley Sarita también aborda una forma de violencia silenciosa: la económica, que recae en quienes cargan con la responsabilidad diaria del cuidado de los menores. Los datos son contundentes: entre 2019 y 2020 se registraron 46.499 indiciados por inasistencia alimentaria, de los cuales 40.311 eran hombres (86 %) y apenas 3.593 mujeres (7,72 %) (El Tiempo, 2021). Pero las estadísticas no cuentan toda la historia. Detrás de cada cifra hay múltiples casos que nunca llegan a la justicia, porque las mujeres, principales denunciantes, enfrentan temor a la revictimización, desconfianza hacia las instituciones y ausencia de garantías reales de protección.
Ahora bien, resulta necesario profundizar en el concepto de asistencia alimentaria. Este deber se edifica sobre dos pilares: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor. En otras palabras, el obligado debe contribuir a la subsistencia de sus parientes, siempre bajo el principio de proporcionalidad, lo que significa que la prestación debe equilibrar la necesidad concreta del alimentario con las posibilidades reales del alimentante, sin llegar al sacrificio de su propia subsistencia (Sentencia T-154 de 2019).
La jurisprudencia también ha sido enfática en diferenciar entre la obligación general de prestar alimentos y el cobro de las cuotas alimentarias atrasadas. En las sentencias T-154 de 2019 y T-685 de 2014, la Corte Constitucional, aun resolviendo un caso relacionado con una adulta mayor, sentó una regla aplicable a todos los escenarios: la obligación alimentaria como tal es imprescriptible, en la medida en que dura toda la vida del alimentado mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen. No obstante, las cuotas ya reconocidas por sentencia y no pagadas están sometidas a la prescripción de 5 años, lo que implica que el derecho a reclamarlas no es indefinido. Esta distinción busca equilibrar el carácter vitalicio de la obligación con la seguridad jurídica en el cobro de las deudas.
Aunque la Ley Sarita es un paso en la dirección correcta, Colombia aún está lejos de modelos más eficaces que existen en el mundo. Australia ofrece un ejemplo paradigmático con su Child Support Agency (CSA), un organismo estatal con autonomía y poder coactivo que actúa con rapidez y sin necesidad de juicios desgastantes. Allí, el Estado cruza datos tributarios para calcular la cuota de acuerdo con el salario que recibe el deudor, emite una orden administrativa de retención de ingresos y el empleador descuenta de inmediato el valor fijado del salario. El dinero llega puntualmente al padre o madre cuidador. Incluso si este cambia de empleo, el sistema lo detecta y obliga al nuevo empleador a cumplir.
Frente al ejemplo anterior, el contraste con el modelo colombiano es evidente: en Colombia, el cuidador debe demandar, esperar sentencia, promover embargos o incidentes de desacato y, en muchos casos, recurrir a la vía penal. Mientras en Australia basta una sola orden administrativa para asegurar la alimentación de un menor y el incumplimiento se reduce drásticamente porque el pago no depende de la voluntad del deudor, en Colombia el proceso puede tardar meses, en el mejor de los casos, o años.
A pesar de lo expuesto, no debe olvidarse que los abogados tenemos una responsabilidad social que trasciende el problema y posible proceso: proponer soluciones viables y efectivas para quienes atraviesan procesos judiciales o administrativos, en este caso relacionados con obligaciones alimentarias. En esa línea, considero que la ruta más eficiente (y que guarda similitudes con la experiencia australiana) es la creación de acuerdos privados con fuerza de transacción y efectos de cosa juzgada. De esta manera, cualquier pacto alcanzado entre los progenitores, ya sea en sede administrativa, judicial o incluso informal (por ejemplo, WhatsApp), debería estructurarse como título ejecutivo, con la facultad de ordenar el embargo inmediato de salarios mediante la simple notificación al empleador. Adicionalmente, los desacuerdos que surjan deberían canalizarse ante centros de conciliación especializados y autorizados por el Ministerio de Justicia, lo que permitiría resolver diferencias de forma ágil, menos costosa y sin congestionar el aparato judicial.
Bibliografía:
- Revista Semana, ago. 6/25. Crece la preocupación por la inasistencia alimentaria en Colombia: más de 15.000 denuncias en un año.
- Periódico El Tiempo, Sarralde, M. (2021). Cada día se interponen 80 demandas por alimentos contra padres.
- Department of Social Services. (2025, 3 de febrero). Employer withholding – paying from salary or wages [Child support guide]. Department of Social Services. Recuperado de Child Support Guide.
- Corte Constitucional. Sentencia C-017/19, M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
- Corte Constitucional. Sentencia T-154/19, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
- Ley 2541 de 2025.
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