La nulidad del decreto de la “línea negra”: seguridad jurídica, derechos adquiridos y buena regulación
La nulidad del decreto no niega la protección de la Línea Negra ni desconoce la cosmovisión indígena.Openx [71](300x120)
26 de Febrero de 2026
Lorena Garnica De La Espriella
Docente, magíster en Derecho Ambiental y en Derecho de los Negocios
La reciente decisión del Consejo de Estado de anular el Decreto 1500 de 2018, que redefinía el ámbito territorial ancestral de la denominada “Línea Negra” de la Sierra Nevada de Santa Marta debe leerse con serenidad institucional y rigor jurídico. No se trata de un retroceso en la protección de los pueblos indígenas ni de un triunfo de intereses económicos sobre derechos culturales. Por el contrario, la nulidad reafirma un principio esencial del Estado constitucional: los derechos colectivos, los derechos adquiridos y la seguridad jurídica deben protegerse simultáneamente mediante normas claras, competentes y debidamente motivadas. (Lea Anulan redefinición del territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada)
Las causales de nulidad son pertinentes y reveladoras, conforme el fallo del Consejo de Estado. Esa corporación encontró probadas dos causales de nulidad que, leídas en conjunto, evidencian el vicio estructural del decreto. La primera es la falsa motivación al momento de la emisión de la norma, en efecto, el IGAC admitió que no había producido la cartografía oficial de la Línea Negra, la cual el propio decreto declaraba “anexo y parte integral” del mismo. En otras palabras, el acto administrativo citaba como fundamento un documento que simplemente no existía. No se trata de un defecto menor de forma: la redefinición de un territorio ancestral de cerca de 18.000 km² –que se traslapa con 25 centros urbanos, resguardos de otras etnias y propiedades privadas– sin una delimitación georreferenciada precisa equivale a fijar un precio sin informar la moneda.
La segunda causal es la expedición irregular por omisión del trámite de consulta previa respecto de comunidades indígenas y afrodescendientes –wayuu, chimila y 17 consejos comunitarios– cuyos territorios se traslapan con el polígono de la Línea Negra. El decreto consagró principios de protección integral, libre determinación y gobierno propio de los cuatro pueblos de la Sierra que, en caso de colisión con otros regímenes, imponían la prevalencia de las normas ancestrales de los kogui, wiwa, arhuaco y kankuamo. Eso es una afectación directa para las demás comunidades: no una expectativa futura, sino una modificación presente de sus posibilidades jurídicas. Consultar solo a cuatro de los pueblos afectados, ignorando a los demás, no es consulta; es exclusión con nombre de diálogo.
El fallo establece que, si bien la Constitución de 1991 reconoce el pluralismo cultural y el derecho de los pueblos indígenas a la protección de sus territorios ancestrales, esa protección debe ser operativa y jurídicamente sostenible. Una delimitación territorial sin cartografía oficial publicada, sin insumos técnicos definitivos y sin claridad espacial efectiva impide identificar el alcance de las restricciones y genera incertidumbre sobre derechos preexistentes.
La ausencia de información cartográfica oficial y de instrumentos definitivos impedía delimitar con precisión el territorio ancestral y los sitios sagrados. El decreto ignoró cada paso del Conpes 3816 de Análisis de Impacto Normativo en cuanto no cuantificó impactos, no evaluó alternativas, no identificó a todos los grupos de interés afectados y no estableció reglas claras de coexistencia de competencias. El resultado: ocho años de incertidumbre y una norma inoperante para los mismos pueblos que pretendía proteger.
Los derechos territoriales de los cuatro pueblos preexisten al decreto y siguen vigentes. Lo que la nulidad elimina es el instrumento defectuoso; no el derecho subyacente. Adicionalmente, la omisión de consulta a otras etnias era ella misma una violación pluralista de derechos. El territorio delimitado se traslapaba con centros urbanos, resguardos distintos, comunidades étnicas y predios privados. Aunque el decreto afirmaba respetar los derechos adquiridos, la falta de delimitación precisa hacía materialmente imposible garantizar dicha protección.
De otro lado, la Constitución protege la propiedad privada, la confianza legítima y la seguridad jurídica. Cuando una regulación introduce restricciones territoriales sin precisión ni mecanismos claros de transición, se afecta la estabilidad de derechos previamente consolidados y se generan riesgos para el desarrollo regional.
La seguridad jurídica no es un privilegio económico: es una condición para el ejercicio efectivo de todos los derechos. La regulación moderna no puede construirse desde la abstracción simbólica. Debe basarse en evidencia, análisis interdisciplinario y evaluación de efectos reales.
La nulidad del decreto no niega la protección de la Línea Negra ni desconoce la cosmovisión indígena. Lo que exige es hacerlo correctamente: con soporte técnico, consulta adecuada, competencia normativa clara y reglas que permitan coexistir derechos culturales, propiedad privada, autonomía territorial y desarrollo sostenible. La seguridad jurídica no es enemiga de la diversidad cultural. Es su garantía.
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