Jueces de familia deben actuar con celeridad cuando el mínimo vital de los menores está comprometido
Se ordenó resolver en 48 horas la entrega anticipada de dineros por alimentos consignados en una cuenta bancaria.
23 de Abril de 2026
La Corte Suprema de Justicia protegió el mínimo vital de dos hermanos menores de edad cuyo sostenimiento estaba en riesgo y, además, llamó la atención sobre el deber que tienen los jueces de familia de actuar de manera célere y con enfoque protector de derechos cuando hay menores de edad involucrados.
Y es que, señaló la Sala Civil, en casos donde está comprometido el mínimo vital de sujetos de especial protección, el rol activo del juez implica un deber oficioso de aprobar o corregir la liquidación presentada por la madre en condición de pobreza. Se ordenó al juez accionado resolver en 48 horas la entrega anticipada de dineros por alimentos consignados en una cuenta bancaria.
La ejecutante reclamó la entrega de dineros que estaban a disposición del despacho como resultado de la materialización de una medida cautelar, en el marco de un proceso ejecutivo de alimentos. El juez accionado rechazó la liquidación de crédito y restringió el desembolso, condicionándolo al estado de cuenta en firme, a pesar de que le era exigible adecuarlo oficiosamente.
El juzgador ha debido estudiar y decidir si aprobaba o modificaba de oficio el estado de cuenta presentado por la madre demandante, de acuerdo a lo establecido en la orden de seguir adelante con la ejecución, los abonos realizados y las sumas retenidas al demandado en la ejecución, indicó el alto tribunal.
Sin embargo, desatendió los derechos al debido proceso del extremo ejecutante y al mínimo vital de los menores involucrados, a pesar de que le era exigible adecuarlo oficiosamente en caso de irregularidad, máxime cuando dichos recursos están destinados a garantizar a aquellos su mínimo vital y libre desarrollo (M. P. Hilda González Neira).
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