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Incidentes en procesos de sucesión son taxativos, no se pueden crear por analogía

No es posible reclamar frutos o mejoras a través de incidente, deben incorporarse en diligencia de inventarios y avalúos.

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24 de Abril de 2026

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En procesos de liquidación de herencias, los incidentes son taxativos, de manera que no se pueden crear nuevos por analogía o voluntad de los interesados. En ese sentido, precisó la Corte Suprema de Justicia, no es posible reclamar frutos o mejoras a través de incidente, pues esta pretensión debe ventilarse en etapas regladas.

Si bien los frutos, rendimientos o provechos de bienes relictos tienen relevancia patrimonial, deben incorporarse en las oportunidades previstas en el proceso de liquidación, especialmente en la diligencia de inventarios y avalúos, en tanto esta es la base de la partición, sin perjuicio de su posible discusión en sede de partición adicional, según corresponda, no mediante incidente autónomo.

Así las cosas, indicó la Sala Civil, la decisión judicial de no dar apertura al incidente propuesto por el accionante en su calidad de heredero dentro del proceso de sucesión de su padre no es arbitraria, sino que se funda en una adecuada valoración probatoria, de la normativa y jurisprudencia aplicable, lo que hace parte de los principios de autonomía e independencia judicial.

Quedó en evidencia la intención del actor de imponer su apreciación  personal e interpretación de los hechos y de la normativa aplicable al caso estudiado, frente al criterio del juez de conocimiento que, de accederse, convertiría la tutela en un recurso adicional (M. P. Juan Carlos Sosa Londoño).

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